Resolución Normativa Nº 060/12 LA PLATA, 21 DE DICIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la previsión del artículo 142 de la
Ley N° 14394, Impositiva para el año 2013, se extiende la autorización
conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 y modificatorias,
hasta el 31 de diciembre de 2013; Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia
de Recaudación para disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas; Que la Resolución Normativa Nº 11/12 (modificada por la Resolución
Normativa N° 29/12), estableció un régimen de regularización
de deudas para los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación
o de discusión administrativa; Que la Resolución Normativa Nº 12/12 (modificada por la Resolución
Normativa N° 32/12), instauró un régimen de regularización
de deudas destinado a aquellos agentes de recaudación de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda por gravámenes
que hayan omitido retener y/o percibir, aún cuando se encuentren
en proceso de determinación, discusión administrativa o
judicial, y en instancia de apremio; Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 14/12 (modificada
por la Resolución Normativa N° 30/12), dispuso un régimen
de facilidades de pago para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y
de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación,
o en discusión administrativa, aún las que se encuentren
firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera
haya sido su fecha de devengamiento; Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 15/12 (modificada
por la Resolución Normativa N° 38/12), instauró un régimen
para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia
de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2011
y el 30 de junio de 2012, como asimismo para la regularización
de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones
no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2012; Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria
llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los respectivos
regímenes; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/12 y modificatoria. Artículo 2º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/12 y modificatoria. Artículo 3º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/12 y modificatorias. Artículo 4º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 14/12 y modificatoria. Artículo 5º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 15/12 y modificatoria. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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