Resolución Normativa Nº 058/12
LA PLATA, 14 DE DICIEMBRE DE 2012
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-751/11 se propicia modificar el Capítulo
II, del Título XIII, del Libro Segundo de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 714/92 del Poder Ejecutivo Nacional se
constituyeron las sociedades "Empresa Distribuidora Norte Sociedad
Anónima" (EDENOR SA) y "Empresa Distribuidora Sur Sociedad
Anónima" (EDESUR SA);
Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1795/92, también
del Poder Ejecutivo Nacional, se constituyó la "Empresa Distribuidora
La Plata Sociedad Anónima (EDELAP SA);
Que los citados Decretos establecen, en sus artículos 20 y 19,
respectivamente, que las empresas indicadas abonarán mensualmente
a esta Provincia, en concepto de único impuesto y contribución,
tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio
público provincial, por sus actividades como prestatarias del servicio
público de distribución y comercialización en jurisdicción
de esta Provincia, el seis por mil (6%0) de sus entradas brutas recaudadas
por las ventas de energía eléctrica en esta jurisdicción;
Que, por su parte, los contratos de concesión para la distribución
y comercialización de energía eléctrica de las Empresas
EDESUR SA, EDENOR SA y EDELAP SA, establecen la posibilidad de compensar
las sumas que la Provincia adeude a las prestadoras del servicio, con
el monto de la contribución única referida, regulando el
mecanismo a aplicar a tal fin;
Que en la causa "Empresa Distribuidora Norte SA (EDENOR) c/ Buenos
Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza", del
23 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
resolvió que el mecanismo de compensación referido en el
párrafo anterior integra el denominado bloque federal del artículo
31 de la Constitución Nacional;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación
del Capítulo II, del Título XIII, del Libro Segundo de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias,
en tanto regula el ingreso de la contribución única mencionada,
a fin de receptar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en la causa citada;
Que han tomado la intervención que les compete y dictaminado favorablemente
la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General
de la Provincia. Asimismo, intervinieron la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación y la Gerencia General de Administración;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 792 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 792. El gravamen deberá ser ingresado
mensualmente, hasta el día 20 de cada mes, o inmediato posterior
hábil si aquél resultara inhábil.
A los efectos de su ingreso, el contribuyente deberá presentar,
con carácter de declaración jurada, el formulario R-371
N (Anexo 99) donde declarará las entradas brutas, netas de impuestos
percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado
a la venta de energía eléctrica, descontando los importes
correspondientes a la venta de energía a los ferrocarriles y
para alumbrado público.
En dicho formulario, asimismo, deberá consignar, también
con carácter de declaración jurada, la diferencia entre
el importe de la contribución regulada en el presente Capítulo
y las eventuales deudas por servicios o suministros de energía
eléctrica prestados a la Provincia.
La presentación de dicho formulario deberá efectuarse
mensualmente y hasta el día 10 de cada mes, o inmediato posterior
hábil si aquél resultara inhábil, en el Centro
de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, donde se
emitirá el formulario R-550 (Volante para el pago), que se entregará
al interesado a los fines de efectuar el pago del importe que corresponda,
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones
habilitadas a tal efecto".
Artículo 2º: Incorporar en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, el siguiente artículo
792 bis:
"ARTÍCULO 792 BIS. La Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas
competentes, remitirá mensualmente a la Contaduría General
de la Provincia una copia del formulario R-371 N mencionado en el artículo
anterior, como así también toda la información
relativa a deudas por servicios o suministros de energía eléctrica
prestados a esta Autoridad de Aplicación por los contribuyentes
a que se refiere el presente Capítulo.
La Contaduría General de la Provincia efectuará, dentro
de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ingreso del gravamen,
las verificaciones que resulten necesarias a fin de comprobar la exactitud
de las cifras y cálculos que hayan servido de base para el mismo,
y que se hubieren incluido en el formulario R-371 N.
Cuando de las verificaciones efectuadas por la Contaduría
General de la Provincia resulte la existencia de saldos a favor de la
Provincia de Buenos Aires, en concepto de importes impagos provenientes
de la Contribución a la que se refiere el presente Capítulo,
la misma informará dicha circunstancia a esta Agencia de Recaudación,
la cual instará los mecanismos y procedimientos que correspondan,
tendientes a obtener el cobro de lo adeudado.
Cuando de las verificaciones efectuadas por la Contaduría
General de la Provincia resulten inconsistencias que alteren los montos
considerados para la compensación, sin generar saldos a favor
de la Provincia, no resultará necesario comunicar tal extremo
a esta Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la posibilidad
de ocurrir ante la Secretaría de Energía Eléctrica
de la Nación, conforme lo previsto en los respectivos contratos
de Concesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de este
artículo, cuando hayan transcurrido tres (3) meses desde la fecha
de ingreso del gravamen, sin que la Contaduría General de la
Provincia formule observación alguna, se considerará que
se ha aceptado la exactitud de las cifras y cálculos mencionados.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
podrá ejercer en cualquier momento todas sus facultades de control
y fiscalización, a efectos de precisar el correcto cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los contribuyentes alcanzados por la
Contribución a que se refiere el presente Capítulo".
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 58/12
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