Resolución Normativa Nº 058/12

LA PLATA, 14 DE DICIEMBRE DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-751/11 se propicia modificar el Capítulo II, del Título XIII, del Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 714/92 del Poder Ejecutivo Nacional se constituyeron las sociedades "Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima" (EDENOR SA) y "Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima" (EDESUR SA);

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1795/92, también del Poder Ejecutivo Nacional, se constituyó la "Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP SA);

Que los citados Decretos establecen, en sus artículos 20 y 19, respectivamente, que las empresas indicadas abonarán mensualmente a esta Provincia, en concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público provincial, por sus actividades como prestatarias del servicio público de distribución y comercialización en jurisdicción de esta Provincia, el seis por mil (6%0) de sus entradas brutas recaudadas por las ventas de energía eléctrica en esta jurisdicción;

Que, por su parte, los contratos de concesión para la distribución y comercialización de energía eléctrica de las Empresas EDESUR SA, EDENOR SA y EDELAP SA, establecen la posibilidad de compensar las sumas que la Provincia adeude a las prestadoras del servicio, con el monto de la contribución única referida, regulando el mecanismo a aplicar a tal fin;

Que en la causa "Empresa Distribuidora Norte SA (EDENOR) c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza", del 23 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el mecanismo de compensación referido en el párrafo anterior integra el denominado bloque federal del artículo 31 de la Constitución Nacional;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación del Capítulo II, del Título XIII, del Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, en tanto regula el ingreso de la contribución única mencionada, a fin de receptar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa citada;

Que han tomado la intervención que les compete y dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia. Asimismo, intervinieron la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y la Gerencia General de Administración;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 792 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 792. El gravamen deberá ser ingresado mensualmente, hasta el día 20 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

A los efectos de su ingreso, el contribuyente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario R-371 N (Anexo 99) donde declarará las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica, descontando los importes correspondientes a la venta de energía a los ferrocarriles y para alumbrado público.

En dicho formulario, asimismo, deberá consignar, también con carácter de declaración jurada, la diferencia entre el importe de la contribución regulada en el presente Capítulo y las eventuales deudas por servicios o suministros de energía eléctrica prestados a la Provincia.

La presentación de dicho formulario deberá efectuarse mensualmente y hasta el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, en el Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, donde se emitirá el formulario R-550 (Volante para el pago), que se entregará al interesado a los fines de efectuar el pago del importe que corresponda, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas a tal efecto".

Artículo 2º: Incorporar en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, el siguiente artículo 792 bis:

"ARTÍCULO 792 BIS. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas competentes, remitirá mensualmente a la Contaduría General de la Provincia una copia del formulario R-371 N mencionado en el artículo anterior, como así también toda la información relativa a deudas por servicios o suministros de energía eléctrica prestados a esta Autoridad de Aplicación por los contribuyentes a que se refiere el presente Capítulo.

La Contaduría General de la Provincia efectuará, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ingreso del gravamen, las verificaciones que resulten necesarias a fin de comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base para el mismo, y que se hubieren incluido en el formulario R-371 N.

Cuando de las verificaciones efectuadas por la Contaduría General de la Provincia resulte la existencia de saldos a favor de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de importes impagos provenientes de la Contribución a la que se refiere el presente Capítulo, la misma informará dicha circunstancia a esta Agencia de Recaudación, la cual instará los mecanismos y procedimientos que correspondan, tendientes a obtener el cobro de lo adeudado.

Cuando de las verificaciones efectuadas por la Contaduría General de la Provincia resulten inconsistencias que alteren los montos considerados para la compensación, sin generar saldos a favor de la Provincia, no resultará necesario comunicar tal extremo a esta Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de ocurrir ante la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, conforme lo previsto en los respectivos contratos de Concesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, cuando hayan transcurrido tres (3) meses desde la fecha de ingreso del gravamen, sin que la Contaduría General de la Provincia formule observación alguna, se considerará que se ha aceptado la exactitud de las cifras y cálculos mencionados.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer en cualquier momento todas sus facultades de control y fiscalización, a efectos de precisar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes alcanzados por la Contribución a que se refiere el presente Capítulo".

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 58/12