Resolución Normativa Nº 057/12 LA PLATA, 14 DE DICIEMBRE DE 2012.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, atento la proximidad del nuevo ejercicio fiscal, resulta necesario
poner en conocimiento de los distintos sujetos pasivos de los tributos
provinciales, las fechas de los respectivos vencimientos, a fin de facilitar
a los mismos el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo; Que, por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán
cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos que, al efecto, establezca
la Comisión Arbitral; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2013 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y para la presentación de la declaración jurada anual del período 2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales. Artículo 2º: Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2013, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales. Artículo 3º: Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2013 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual del período 2012 prevista en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/08 y modificatoria. Artículo 4º: Establecer que las entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, que deban presentar la declaración jurada informativa anual prevista en el artículo 545 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, hasta el vencimiento previsto en el Anexo VI de la presente, deberán dar cumplimiento a dicha obligación a través de la aplicación informática que estará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), ingresando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) correspondientes. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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