Resolución Normativa Nº 055/12 LA PLATA, 10 DE DICIEMBRE DE 2012.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, en el marco de dichos regímenes, se establece que los montos
efectivamente abonados en concepto de percepciones y/o retenciones sufridas,
revisten, para los sujetos pasibles de las mismas, el carácter
de impuesto ingresado, pudiendo ser computados como pago a cuenta del
tributo, dentro de los plazos que al efecto se regulan; Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria
vinculadas con el objetivo de optimizar las herramientas de recaudación
de los tributos provinciales y de asegurar la eficiencia en los regímenes
de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, hacen necesaria la introducción de modificaciones en las
normas reglamentarias precedentemente mencionadas; Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 2º: Sustituir el segundo párrafo del
artículo 345 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 3º: Las modificaciones establecidas mediante la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1° de enero de 2013. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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