Resolución Normativa Nº 054/12 LA PLATA, 10 DE DICIEMBRE DE 2012.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, a su vez, la citada norma aprueba la tabla 2030 de valores de instalaciones
complementarias y mejoras rurales; la tabla 2034 de subdestinos según
usos para inmuebles destinados a industrias; y denomina como 2031 a la
Tabla de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación,
aprobada por la Ley N° 13404; Que mediante sucesivas Disposiciones de la ex Dirección Provincial
de Catastro Territorial y Resoluciones Normativas de esta Agencia de Recaudación
se prorrogó el plazo a partir del cual comenzarían a regir
los formularios de avalúo línea 2000 y las tablas anteriormente
mencionadas; Que, por inconvenientes de índole operativo, resulta necesario
aplazar nuevamente la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia
los formularios de avalúo línea 2000, en pos de asegurar
su adecuada implementación; Que, por el motivo antes indicado, corresponde admitir las presentaciones
en los formularios que, por la Disposición N° 69/07 de la ex
Dirección Provincial de Catastro Territorial, serán reemplazados; Que han tomado debida intervención las Subdirecciones Ejecutivas
de Recaudación y Catastro y la de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Disponer desde el 1º de enero y
hasta el 31 de diciembre de 2013, la prórroga de la entrada en
vigencia de la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial. Artículo 2º: Determinar que hasta la fecha indicada en el artículo anterior, serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante los formularios que, por la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, se reemplazan. Artículo 3º: Establecer que la derogación dispuesta por el artículo 10º de la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial operará a partir de la entrada en vigencia de la citada Disposición. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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