Resolución Normativa Nº 051/12 LA PLATA, 10 DE DICIEMBRE DE 2012.- VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 431, establece en particular el sistema a adoptarse
para el pago y su control, en el caso de honorarios judiciales; Que, por su parte, el artículo 467 inciso 18) de la Disposición
mencionada (texto según Resolución Normativa Nº 55/11),
estableció la exclusión del régimen especial de retención
sobre acreditaciones bancarias, de aquellos importes provenientes de honorarios
judiciales de letrados, bajo ciertas condiciones y modalidades; Que, analizando todo el plexo referenciado y sus fundamentos, se concluye
que la oportunidad resulta propicia para extender, en pos de los principios
de igualdad y equidad que deben regir el accionar de esta Agencia de Recaudación,
la exclusión citada en el régimen de retención sobre
acreditaciones bancarias, a los importes que se correspondan con honorarios
judiciales percibidos por cualquier profesional, no solo abogados, asumiendo
la actuación en distintos fueros de los mismos, en calidad de peritos
o síndicos en procesos falenciales o concursales, entre otros;
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación
y Coordinación, así como sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el inciso 18) del artículo
467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
(texto incorporado por Resolución Normativa Nº 55/11), por
el siguiente:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2013. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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