Resolución Normativa Nº 050/12

LA PLATA, 07 DE DICIEMBRE DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-24037/12, se tramita la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, así como la extensión de la validez de los certificados catastrales, y

CONSIDERANDO:
Que, atento las tareas de revalúo que a partir del último mes del año en curso debe realizar la Gerencia General de Tecnología de la Información, la Gerencia General Información y Desarrollo Territorial informa a fojas 3 que la suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales se llevará a cabo entre el 14 de diciembre de 2012 y el 4 de enero de 2013;

Que en orden a ello, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año, hasta el 31 de enero de 2013;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10707 y Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, a partir del 14 de diciembre de 2012 y hasta el 4 de enero de 2013. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.

Artículo 2º: Extender, hasta el 31 de enero de 2013, la validez de los certificados catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2012, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 50/12