Resolución Normativa Nº 049/12 LA PLATA, 07 DE DICIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Ley N° 14394 establece que esta Agencia
de Recaudación liquidará en relación al Impuesto
Inmobiliario Urbano Edificado del año 2012, un incremento equivalente
al valor de la última cuota de dicho gravamen, para aquellos inmuebles
cuyas valuaciones fiscales superen la suma de pesos trescientos cincuenta
mil ($350.000); Que por su parte el artículo 86 de la mencionada norma prevé
lo propio en relación al Impuesto a los Automotores del año
2012, para aquellos vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido
en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 14333, cuya valuación
fiscal, o en su defecto, el valor determinado por la Autoridad de Aplicación
según lo previsto por el artículo 228 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) resulte superior
a ciento diez mil pesos ($110.000); Que el incremento referenciado en el párrafo anterior, recaerá
además sobre el Impuesto correspondiente a las Embarcaciones Deportivas
y de Recreación, cuya valuación fiscal, o en su defecto
el valor determinado por la Autoridad de Aplicación asignada para
el referido gravamen según lo previsto por el artículo 247
del precitado plexo legal, resulte superior a ciento diez mil pesos ($110.000); Que resulta facultad de esta Agencia, en concordancia con lo previsto
en la Ley N° 14394, establecer las fechas en que deberán ser
abonados los mencionados incrementos. En tal sentido, por cuestiones de
administración tributaria, deviene razonable generar para el Impuesto
Inmobiliario Urbano Edificado e Impuesto a los Automotores alcanzados
por el incremento, una cuota extra y complementaria del Impuesto, y para
el caso del Impuesto relacionado a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación,
incorporar la cuota adicional a la segunda cuota de dicha obligación
tributaria; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro; la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer, en los términos del artículo 85 de la Ley N° 14394, una cuota adicional en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al año 2012, cuyo vencimiento único para el pago, cualquiera sea la modalidad del mismo, será el día 14 de diciembre de 2012. Artículo 2º: Establecer, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 14394, una cuota adicional en el Impuesto a los Automotores correspondiente al año 2012, cuyo vencimiento único para el pago, cualquiera sea la modalidad del mismo, será el día 14 de diciembre de 2012. Artículo 3º: Incorporar un adicional a la segunda cuota correspondiente al año 2012, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 14394, para el Impuesto relacionado a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, cuyo vencimiento único para el pago, cualquiera sea la modalidad del mismo, será el día 14 de diciembre de 2012. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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