Resolución Normativa Nº 048/12 LA PLATA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que en el régimen citado la Dirección General de Aduanas
actúa como agente de percepción respecto de las operaciones
de importación de mercadería realizadas por contribuyentes
de la provincia de Buenos Aires; Que oportunamente, debido a la detección de operaciones irregulares
en la importación de productos de origen extranjero, la Administración
Federal de Ingresos Públicos consideró adecuada la instrumentación
de procedimientos especiales de verificación, creando, mediante
Resolución General N° 591/99 sustituida por Resolución
General N° 2238/07, el Certificado de Validación de Datos de
Importadores (C.V.D.I.), al que tenían acceso aquellos responsables
inscriptos como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores; Que, como consecuencia de ello, con el objeto de realizar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en las que se negocien bienes importados, y conforme lo acordado en reunión del 19 de agosto de 2008, en el marco de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se invitó a través de ese Organismo a las administraciones tributarias locales a disponer el incremento de la alícuota de percepción para los contribuyentes que no posean el referenciado Certificado; Que en virtud de lo señalado, por Resolución Normativa
Nº 90/08 se modificó el artículo 401 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, a fin de incrementar
a un tres por ciento (3%), la alícuota aplicable a aquellos sujetos
pasibles de percepción que no presenten el Certificado de Validación
de Datos de Importadores; Que, con fecha 16 de agosto de 2012, la Administración Federal
de Ingresos Públicos, en el marco de la revisión de regímenes
de percepción de impuestos nacionales y alegando razones de índole
operativa, dicta la Resolución General Nº 3373, por la cual
se deja sin efecto la citada Resolución General Nº 2238/07
y modificatorias, derogando el Certificado mencionado; Que, consecuentemente, corresponderá efectuar a nivel local las
readecuaciones pertinentes en el tratamiento alicuotario a otorgar, en
tanto ha desaparecido el instrumento que inspirara el establecimiento
de una tasa diferencial de percepción; Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación
y Coordinación, así como sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir respecto a percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del día 7 de setiembre de 2012. Artículo 3º: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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