Resolución Normativa Nº 047/12

LA PLATA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-16164/12, se propicia introducir modificaciones en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) dispone que estarán exentos del pago del Impuesto a los Automotores: "Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero (…)";

Que en el Libro Segundo, Titulo VI, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, se encuentran regulados algunos aspectos del mecanismo que deben observar aquellos contribuyentes interesados en obtener el reconocimiento del beneficio al que se hace referencia en el párrafo que antecede, disponiéndose los recaudos exigidos para acreditar la existencia, naturaleza y grado de la discapacidad;

Que, por su parte, mediante el dictado de la Ley Nacional N° 22431 se creó el Sistema de Protección Integral de Discapacitados, tendiente a asegurar a los mismos su atención médica, educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan, en la medida de lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca;

Que la ley mencionada en el párrafo anterior dispone en su artículo 3° (texto según Ley nacional Nº 25504) que el Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, así como su naturaleza y grado, expidiendo a tal fin el Certificado Único de Discapacidad, el que acreditará plenamente la discapacidad de las personas en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla;

Que, mediante el pertinente Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, el 23 de marzo de 2010, esta Provincia adhirió al uso del referido Certificado Único de Discapacidad;

Que la utilización del mencionado Certificado, con efectos en la Provincia de Buenos Aires, impone la actualización de las disposiciones contenidas en la sistematización de normas reglamentarias, Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias;

Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 535 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 535.- Establecer que, para obtener el reconocimiento del beneficio establecido en el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), los interesados deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos siguientes y observar el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07 y modificatorias".

Artículo 2º: Sustituir el artículo 536 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 536.- De tratarse de personas físicas, el interesado deberá:

1) Acreditar la existencia, naturaleza y grado de la discapacidad, mediante:

1.1. Certificación o documentación correspondiente de la cual surja que el beneficiario se encuentra comprendido dentro de las previsiones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1313/93, reglamentario de la Ley N° 19279, o

1.2. Certificado Único de Discapacidad regulado en el artículo 3º de la Ley N° 22431, en su redacción establecida por la Ley Nº 25504 (modelo aprobado por Resolución 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación), que contenga el código de discapacidad "d 4702", con alguno de los siguientes calificadores: 33, 34, 43 ó 44, o

1.3. Certificado de Discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22431, con anterioridad a la entrada en vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad mencionados en el subinciso anterior, en tanto la discapacidad que se consigne en el mismo revista las características previstas en el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), o

1.4. Certificación expedida por el Programa Provincial de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10592 y modificatorias, que contenga alguno de los siguientes códigos de discapacidad:

  • 10 al 19.9, que también pueden presentarse de las siguientes maneras:
    - 1.10 al 1.19.9
    - 1

  • 20 al 29.9, que también pueden presentarse de las siguientes maneras:
    - 2.20 al 2.29.9
    - 2

  • 30 al 32.9, que también pueden presentarse de las siguientes maneras:
    - 3.30 al 3.32.9
    - 3

  • 40 al 49, que también pueden presentarse de las siguientes maneras:
    - 4.40 al 4.49.9
    - 4

  • 71 al 71.9, que también pueden presentarse de las siguientes maneras:
    - 7.71 al 7.71.9

  • 78, que también puede presentarse como 7.78

  • 8i

  • 8ii

2) En caso de que por la edad, naturaleza y/o grado de la discapacidad, el beneficiario se halle imposibilitado para la conducción: denunciar al tercero o terceros autorizados para tal efecto.

3) Declarar no ser beneficiario de exención de igual naturaleza y que el vehículo se encuentre afectado al uso exclusivo de la persona con discapacidad, mediante nota con carácter de declaración jurada, cuya firma deberá estar certificada por autoridad notarial, judicial o administrativa.

4) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la persona con discapacidad o su cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o pareja conviviente, adjuntando la documentación que compruebe el vínculo. En el caso de la pareja conviviente, deberá acreditarse mediante información sumaria judicial, un plazo de convivencia no menor a dos (2) años".

Artículo 3º: Sustituir el artículo 538 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 538. La Autoridad de Aplicación podrá ponderar otros elementos de valoración, requerir del interesado otra documentación que estime pertinente, y recabar la opinión de los organismos nacionales o provinciales competentes en materia de salud y/o discapacidad, a los fines de resolver sobre la procedencia de la exención, reservándose en todos los casos la facultad de verificación conforme lo dispuesto en el Código Fiscal".

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 47/12