Resolución Normativa Nº 047/12 LA PLATA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que en el Libro Segundo, Titulo VI, Capítulo IV de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, se encuentran regulados algunos
aspectos del mecanismo que deben observar aquellos contribuyentes interesados
en obtener el reconocimiento del beneficio al que se hace referencia en
el párrafo que antecede, disponiéndose los recaudos exigidos
para acreditar la existencia, naturaleza y grado de la discapacidad; Que, por su parte, mediante el dictado de la Ley Nacional N° 22431
se creó el Sistema de Protección Integral de Discapacitados,
tendiente a asegurar a los mismos su atención médica, educación
y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y
estímulos que permitan, en la medida de lo posible, neutralizar
la desventaja que la discapacidad les provoca; Que la ley mencionada en el párrafo anterior dispone en su artículo
3° (texto según Ley nacional Nº 25504) que el Ministerio
de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia
de la discapacidad, así como su naturaleza y grado, expidiendo
a tal fin el Certificado Único de Discapacidad, el que acreditará
plenamente la discapacidad de las personas en todo el territorio nacional
en todos los supuestos en que sea necesario invocarla; Que, mediante el pertinente Convenio Marco de Cooperación Técnica,
suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Provincial
para las Personas Discapacitadas, el 23 de marzo de 2010, esta Provincia
adhirió al uso del referido Certificado Único de Discapacidad;
Que la utilización del mencionado Certificado, con efectos en
la Provincia de Buenos Aires, impone la actualización de las disposiciones
contenidas en la sistematización de normas reglamentarias, Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias; Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 535 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 2º: Sustituir el artículo 536 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y modificatorias, por el siguiente:
2) En caso de que por la edad, naturaleza y/o grado de la discapacidad, el beneficiario se halle imposibilitado para la conducción: denunciar al tercero o terceros autorizados para tal efecto. 3) Declarar no ser beneficiario de exención de igual naturaleza y que el vehículo se encuentre afectado al uso exclusivo de la persona con discapacidad, mediante nota con carácter de declaración jurada, cuya firma deberá estar certificada por autoridad notarial, judicial o administrativa. 4) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la persona con discapacidad o su cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o pareja conviviente, adjuntando la documentación que compruebe el vínculo. En el caso de la pareja conviviente, deberá acreditarse mediante información sumaria judicial, un plazo de convivencia no menor a dos (2) años". Artículo 3º: Sustituir el artículo 538 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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