Resolución Normativa Nº 046/12 LA PLATA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Normativas N° 39/11 y Nº 27/12
se dispusieron los alcances, formas y condiciones que deben verificarse
para la procedencia y debida aplicación del beneficio mencionado
en el párrafo anterior; Que en las Resoluciones citadas se estableció que, hasta tanto
se instrumentaran los pertinentes regímenes de información,
a fin de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino
y su etiología, o bien la condición de tutelado o liberado
de la persona empleada, el empleador debía conservar en su poder
y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación,
la documentación que acreditara tales extremos; Que, en este momento, se estima conveniente establecer el pertinente
régimen de información que deberán cumplimentar los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el
beneficio previsto en el artículo 208 del Código citado,
el cual permitirá a esta Agencia de Recaudación realizar
un control más eficiente de la procedencia del citado beneficio;
Que, asimismo, con fundamento en lo regulado en los artículos
34, 44 y 50 del Código Fiscal (Ley N° 10.397, t.o. 2011 y modificatorias),
a los fines de un acabado ejercicio de sus facultades de fiscalización,
verificación y control por parte de esta Agencia de Recaudación,
corresponde disponer lo pertinente a los fines de permitir a las dependencias
competentes de esta Autoridad de Aplicación, efectuar requerimientos
de información a aquellos contribuyentes que hayan aplicado el
pago a cuenta previsto en el artículo 208 del Código Fiscal,
mediante la remisión de los datos que correspondan, a través
de la aplicación web habilitada para el funcionamiento del régimen
de información de tratas, aún con relación a períodos
no prescriptos anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que apliquen el pago a cuenta previsto en el artículo
208 del Código Fiscal (Ley N° 10397, t.o. 2011 y modificatorias),
deberán dar cumplimiento al régimen de información
que por la presente se establece, a cuyo fin deberán acceder, mediante
su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave
de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación informática
que estará disponible en la página web de esta Agencia de
Recaudación (www.arba.gov.ar),
desde donde deberán completar y transmitir los siguientes datos:
1) Cantidad total de empleados. 2) Remuneración total de la nómina salarial. 3) Con relación a cada uno de los empleados con capacidades diferentes
o que revisten en la categoría de liberados o tutelados, según
Ley N° 12.256 y modificatorias (De ejecución penal bonaerense): a) Nombre y apellido, CUIL y domicilio real. b) Fecha de inicio de la relación laboral. c) Carácter del empleado, según artículo 208 del
Código Fiscal (t.o. 2011 y modificatorias): con capacidades diferentes/
liberado o tutelado, según Ley N° 12256 y modificatorias. d) Fecha de Inscripción ante el organismo previsional correspondiente. e) Lugar de prestación o desarrollo de las tareas laborales. f) Número del certificado de discapacidad, o de la resolución
o certificación expedida por el juez de ejecución penal
o juez competente, o por el Patronato de Liberados, según corresponda,
de la que surja el carácter de tutelado o liberado; fecha de su
emisión; organismo emisor; fecha de inicio de la discapacidad o
de adquisición del carácter de tutelado o liberado según
Ley N° 12256 y modificatorias, según corresponda; fecha de
vencimiento del certificado, según corresponda. g) Remuneración nominal. Efectuada la transmisión de los datos referenciados, se obtendrá el formulario electrónico 460 W, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente. Artículo 2º: El suministro de la información
requerida mediante la presente Resolución deberá ser efectuado
con una periodicidad mensual, dentro de los vencimientos previstos por
el Calendario Fiscal vigente para la transmisión de las declaraciones
juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se
informan, o bien para la readecuación de las liquidaciones de dichos
anticipos, efectuadas por esta Agencia de Recaudación de acuerdo
al régimen de liquidación administrativa ARBANet, según
corresponda a cada contribuyente obligado. Artículo 3º: Establecer que en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen el no funcionamiento de la aplicación regulada por la presente durante la totalidad del día en el cual opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada, se considerará automáticamente producida la prórroga de dicho vencimiento, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado. Artículo 4º: Sin perjuicio del debido cumplimiento
del régimen de información establecido en la presente, los
contribuyentes obligados deberán conservar en su poder y exhibir
ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, la
documentación que acredite la existencia de la discapacidad del
empleado, la fecha en que sobrevino y su etiología, o bien su condición
de tutelado o liberado, junto con la documentación que acredite
la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional
correspondiente. En los casos de empleados con capacidades diferentes, a los fines de
acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino
y su etiología, resultará válida, además de
la copia del certificado regulado por el artículo 3° de la
Ley N° 10592 y artículo 17 del Decreto N° 1149/90 y sus
modificatorios, la copia de certificado regulado por el artículo
3º de la Ley nacional Nº 22.431. En los casos de empleados que revisten en la categoría de tutelados o liberados, a los fines de acreditar tal condición resultará válida la copia de la constancia o resolución expedida por el Patronato de Liberados de la Provincia, o bien por el juez de ejecución penal o juez competente. Artículo 5º: Toda transmisión de datos realizada
en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución
Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración
jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los
datos consignados. El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente, o la transmisión de datos falsos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011). Artículo 6º: La Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, a través de los funcionarios y agentes
que ella determine, efectuará controles y comprobaciones tendientes
a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados.
A tal fin, los contribuyentes alcanzados por las obligaciones establecidas
en la presente deberán brindar acceso a inmuebles, establecimientos,
sistemas informáticos y a toda documentación o elementos
que resulten necesarios para la verificación y, en general, deberán
facilitar por todos los medios, los controles previstos en el presente
artículo. Asimismo, esta Agencia de Recaudación podrá requerir de los contribuyentes que hayan aplicado el pago a cuenta regulado en el artículo 208 del Código Fiscal, la remisión de la información mencionada en el artículo 1º de esta Resolución, a través del mecanismo allí previsto, con relación a períodos no prescriptos, anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 7º: La presentación de la primera
declaración jurada mensual para el cumplimiento de la obligación
establecida en esta Resolución, deberá efectivizarse conjuntamente
con la presentación de la declaración jurada del anticipo
del impuesto, con vencimiento inmediato posterior a la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto en
el Calendario Fiscal vigente. Artículo 8º: Aprobar el modelo de formulario electrónico 460 W que, como Anexo Único, forma parte de la presente. Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Ver Anexo I
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