Resolución Normativa Nº 044/12

LA PLATA, 31 DE OCTUBRE DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-23159/12 se propicia establecer una bonificación en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos con deudas en proceso de ejecución judicial, que accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 13/12 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa N° 13/12, modificada por Resolución Normativa N° 33/12, y en base a las facultades que le otorga el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397 - t.o. 2011 y modificatorias) esta Autoridad de Aplicación dispuso, hasta el 31 de diciembre de 2012, un régimen de facilidades de pago para la regularización de aquellas deudas de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se encuentren en instancia de ejecución judicial;

Que ha venido siendo política de esta Agencia de Recaudación ejercer tal facultad legal con la equidad de tratamiento frente a los contribuyentes que cumplen voluntariamente con sus obligaciones fiscales;

Que, sin abandonar dicho temperamento, y en aras de lograr una mayor eficiencia recaudatoria, en esta instancia se estima conveniente introducir una modificación en el régimen de regularización de deudas referenciado, a fin de establecer una bonificación del ocho por ciento (8%), en consideración del pago de los honorarios al apoderado fiscal y demás costos y gastos judiciales que deben asumirse al regularizarse las deudas de los contribuyentes bajo apremio;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa Nº 13/12, por el siguiente:

"Monto del acogimiento

ARTÍCULO 13. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13405), anteriores y concordantes, y el establecido en el artículo 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias) desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405).

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento, sin ningún otro beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13405), y el establecido en el artículo 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias) desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405), previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405) hasta la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2011, el monto del acogimiento será el importe que resulte de deducir a las deudas originales incluidas en el plan de pagos caduco, liquidadas de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Sobre el monto total, calculado de conformidad con lo previsto en los párrafos que anteceden, se aplicará un descuento del ocho por ciento (8%). Dicha bonificación en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de la bonificación prevista en la presente Resolución, podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en los artículos 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405) y 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias), según corresponda, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización, el que resulte menor

El descuento previsto en el cuarto párrafo de este artículo será asimismo aplicable a los acogimientos efectuados bajo las modalidades previstas en el artículo 17 de la presente Resolución Normativa".

Artículo 2º: Las modificaciones introducidas mediante la presente en la Resolución Normativa N° 13/12 y modificatoria, regirán con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1° de noviembre de 2012.

Artículo 3º: El descuento previsto en la presente no será de aplicación para los acogimientos realizados en el marco de lo reglamentado por la Resolución Normativa Nº 12/12 y modificatoria, para los agentes de recaudación.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 44/12