Resolución Normativa Nº 044/12
LA PLATA, 31 DE OCTUBRE DE 2012
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-23159/12 se propicia establecer una
bonificación en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos con deudas en
proceso de ejecución judicial, que accedan a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución
Normativa Nº 13/12 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa N° 13/12, modificada por
Resolución Normativa N° 33/12, y en base a las facultades que
le otorga el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº
10397 - t.o. 2011 y modificatorias) esta Autoridad de Aplicación
dispuso, hasta el 31 de diciembre de 2012, un régimen de facilidades
de pago para la regularización de aquellas deudas de los contribuyentes
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos que se encuentren en instancia de ejecución judicial;
Que ha venido siendo política de esta Agencia de Recaudación
ejercer tal facultad legal con la equidad de tratamiento frente a los
contribuyentes que cumplen voluntariamente con sus obligaciones fiscales;
Que, sin abandonar dicho temperamento, y en aras de lograr una mayor
eficiencia recaudatoria, en esta instancia se estima conveniente introducir
una modificación en el régimen de regularización
de deudas referenciado, a fin de establecer una bonificación del
ocho por ciento (8%), en consideración del pago de los honorarios
al apoderado fiscal y demás costos y gastos judiciales que deben
asumirse al regularizarse las deudas de los contribuyentes bajo apremio;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 13 de la
Resolución Normativa Nº 13/12, por el siguiente:
"Monto del acogimiento
ARTÍCULO 13. El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004,
según Ley Nº 13405), anteriores y concordantes, y el establecido
en el artículo 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias)
desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la
fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día
del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos,
en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones N°
126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia
de Buenos Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos
en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto
según Ley Nº 13405).
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos
otorgados en etapa prejudicial, sometida a juicio de apremio, el monto
del acogimiento, sin ningún otro beneficio adicional, será
el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas
en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de interposición de
la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13405), y
el establecido en el artículo 104 del mismo texto legal (T.O.
2011 y modificatorias) desde el momento de la interposición de
la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta
el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento
en el Impuesto de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida
en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo, de corresponder,
los recargos establecidos en el artículo 87 del Código
citado (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405), previa deducción
de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se
les aplicará el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº
13405) hasta la fecha del acogimiento al presente régimen de
regularización.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los
que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31
de diciembre de 2011, el monto del acogimiento será el importe
que resulte de deducir a las deudas originales incluidas en el plan
de pagos caduco, liquidadas de conformidad a lo establecido en el párrafo
anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los
que se les aplicará el interés previsto en el artículo
104 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) a la fecha
del acogimiento al presente régimen de regularización.
Sobre el monto total, calculado de conformidad con lo previsto en
los párrafos que anteceden, se aplicará un descuento del
ocho por ciento (8%). Dicha bonificación en ningún caso
podrá implicar una reducción del importe del capital de
la deuda ni de los recargos, ni de su actualización monetaria
al 31 de marzo de 1991.
Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos,
en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación
de la bonificación prevista en la presente Resolución,
podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado
ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto
original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés
correspondiente previsto en los artículos 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405) y 104 del mismo
texto legal (T.O. 2011 y modificatorias), según corresponda,
con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados
en igual forma a la fecha del acogimiento al presente régimen
de regularización, el que resulte menor
El descuento previsto en el cuarto párrafo de este artículo
será asimismo aplicable a los acogimientos efectuados bajo las
modalidades previstas en el artículo 17 de la presente Resolución
Normativa".
Artículo 2º: Las modificaciones introducidas mediante
la presente en la Resolución Normativa N° 13/12 y modificatoria,
regirán con relación a los acogimientos que se formalicen
a partir del 1° de noviembre de 2012.
Artículo 3º: El descuento previsto en la presente
no será de aplicación para los acogimientos realizados en
el marco de lo reglamentado por la Resolución Normativa Nº
12/12 y modificatoria, para los agentes de recaudación.
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 44/12
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