Resolución Normativa Nº 043/12

LA PLATA, 16 DE OCTUBRE DE 2012

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-22351/12 se propicia prorrogar la fecha de vencimiento establecida en el Anexo IV de la Resolución Normativa N° 62/11 para el ingreso de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a las embarcaciones deportivas y de recreación en él comprendidas, de acuerdo a lo previsto en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), regula el Impuesto a los Automotores, comprendiendo en el mismo a las embarcaciones deportivas y de recreación;

Que, por su parte, mediante la Resolución Normativa Nº 62/11 se aprobó el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012, estableciéndose en su Anexo IV los vencimientos para el pago de las cuotas del citado Impuesto;

Que, por cuestiones de índole operativa, resulta necesario prorrogar el vencimiento de la cuota II del tributo referenciado, exclusivamente en lo que se refiere a las embarcaciones deportivas y de recreación en él comprendidas;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 14 de diciembre de 2012, el vencimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución Normativa Nº 62/11, para el ingreso de la Cuota II del Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a las embarcaciones deportivas y de recreación en él comprendidas, de conformidad con lo regulado en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 43/12