Resolución Normativa Nº 042/12 LA PLATA, 16 DE OCTUBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco,
Parte Undécima de la Disposición Normativa mencionada en
el párrafo anterior establece una serie de normas comunes a las
Partes Primera a Décima, ya citadas, que resultan de aplicación
a los regímenes especiales de recaudación allí establecidos,
en tanto las situaciones contempladas no se encuentren previstas de otro
modo en cada régimen en particular; Que, entre dichas normas comunes, el artículo 452 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias establece que
el importe a percibir o retener e ingresar por el agente de recaudación
será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente
al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente; Que, en diversas oportunidades, las Leyes Impositivas han dispuesto que
las alícuotas del Impuesto de tratas pueden variar en función
del desarrollo de las actividades en establecimientos ubicados dentro
o fuera del territorio provincial, como así también del
nivel de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior; Que, por las consideraciones apuntadas, corresponde disponer la implementación
de un mecanismo de consulta que, de ser necesario, permita la correcta
operatoria por parte de los agentes de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, en aquellos casos en los cuales las alícuotas
de recaudación que deban aplicar coincidan con las alícuotas
del Impuesto y las mismas varíen en función de los ingresos
obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior
-según lo que establezca cada Ley Impositiva-, permitiendo a los
citados responsables acceder a tal información a través
del sitio web de esta Agencia de Recaudación; Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar en el artículo 452
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
como segundo párrafo, el siguiente:
Artículo 2º: Derogar la Resolución Normativa N° 84/08. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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