Resolución Normativa Nº 040/12 LA PLATA, 02 DE OCTUBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Capítulo III de ese Título extiende el tributo referenciado
a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas
o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio
de la Provincia, propulsadas principal o accesoriamente a motor; Que el artículo 248 del citado plexo legal establece que esta
Agencia de Recaudación efectuará un empadronamiento de todas
las embarcaciones comprendidas, a efectos de determinar el tributo allí
regulado; Que, en el marco normativo descripto, mediante la Resolución Normativa
Nº 37/12 se dispuso el reempadronamiento que deberán realizar
todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto referenciado, desde
el 15 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2012, ambos inclusive;
Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria
llevan a disponer una prórroga en los plazos originarios, a los
fines de posibilitar el debido cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados
por la obligación mencionada; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley
Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar, hasta el día 18 de diciembre inclusive, el plazo para dar cumplimiento al deber formal de reempadronamiento, previsto por la Resolución Normativa Nº 37/12. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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