Resolución Normativa Nº 039/12
LA PLATA, 27 DE AGOSTO DE 2012.
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-15168/12 se propicia la modificación
del Libro Segundo, Titulo XII, Capitulo II, Sección Uno de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la sistematización de normas reglamentarias indicada regula,
en su parte pertinente, el trámite de visación que debe
efectuarse con carácter previo a la inscripción de actos
judiciales declarativos de dominio sobre bienes inmuebles ante la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad;
Que el artículo 52 de la Ley Nº 10707 establece que, a los
efectos de las inscripciones de dominio en el citado Registro, los escribanos
públicos y los actuarios judiciales deben acompañar a la
documentación correspondiente, el Certificado Catastral, sin cuya
exhibición no procederá la inscripción;
Que por lo expuesto corresponde disponer lo pertinente, a fin de adecuar
el texto de la reglamentación contenida en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, a la citada
previsión legal;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 767 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 767. En forma previa a la inscripción
registral de los actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles
(artículo 64 de la Ley N° 14333 y concordantes de otras leyes
impositivas) los contribuyentes o responsables deberán presentar
ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes
de la Gerencia General de Recaudación, o aquella dependencia
que en el futuro asuma sus misiones y funciones:
a) La documentación que instrumenta dichos actos con las
copias pertinentes, en la forma en que debe ingresar a la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad.
b) Certificado Catastral expedido por esta Autoridad de Aplicación.
c) Informe de deuda del Impuesto Inmobiliario con la pertinente
constancia de liberación.
d) Comprobante de pago de la Tasa de Inscripción y, en su
caso, del Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes,
según corresponda".
Artículo 2º: Sustituir el artículo 768 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modi-ficatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 768. Esta Autoridad de Aplicación,
a través del Departamento Sellos y Transmisión Gratuita
de Bienes de la Gerencia General de Recaudación, o aquella dependencia
que en el futuro asuma sus misiones y funciones, tomará la intervención
que le compete, colocando en la documentación, de corresponder,
el pertinente sello de visación.
La documentación visada será entregada al interesado
a los fines de su tramitación por ante la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad".
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 39/12
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