Resolución Normativa Nº 038/12
LA PLATA, 17 DE AGOSTO DE 2012
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-20992/12, se propicia modificar el régimen
de regularización dispuesto por la Resolución Normativa
N° 15/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada, vigente hasta
el 31 de diciembre de 2012 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
Normativa Nº 31/12, se instituyó un régimen de facilidades
de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos
que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia
de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero y el 31
de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas
de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones
no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 2011;
Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria
hacen pertinente extender la posibilidad de incorporación al régimen
referenciado, de aquellas deudas vencidas o devengadas al 30 de junio
de 2012;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 2º
de la Resolución Normativa Nº 15/12, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°. Pueden regularizarse por medio del
presente régimen:
1) Las deudas de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o
devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1°
de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, correspondientes al Impuesto,
sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones
relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a
retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º
de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes
intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones
y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso
de determinación, discusión administrativa o judicial,
con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución
judicial."
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Resolución
Normativa entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre
de 2012.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 38/12
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