Resolución Normativa Nº 038/12

LA PLATA, 17 DE AGOSTO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-20992/12, se propicia modificar el régimen de regularización dispuesto por la Resolución Normativa N° 15/12, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 31/12, se instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria hacen pertinente extender la posibilidad de incorporación al régimen referenciado, de aquellas deudas vencidas o devengadas al 30 de junio de 2012;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 15/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°. Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

1) Las deudas de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial."

Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Resolución Normativa entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2012.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 38/12