Resolución Normativa Nº 037/12 LA PLATA, 13 de agosto de 2012.- VISTO: CONSIDERANDO: Que el Capítulo III de ese Título extiende el tributo referenciado
a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas
o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio
de la Provincia, propulsadas principal o accesoriamente a motor; Que el artículo 248 del citado plexo legal establece que esta
Agencia de Recaudación efectuará un empadronamiento de todas
las embarcaciones comprendidas, a efectos de determinar el tributo allí
regulado; Que, asimismo, dicha norma dispone que a los efectos de tal empadronamiento,
los responsables del Impuesto deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación
una declaración jurada, con los datos necesarios para calcular
el tributo conforme lo regulado por la Ley Impositiva vigente, así
como todos aquellos que esta Agencia entienda necesarios; Que el padrón que se confeccione al efecto deberá actualizarse
en forma permanente; Que, en esta oportunidad, por razones de administración tributaria,
y a los fines de actualizar la información obrante en las bases
de datos de esta Agencia, corresponde disponer lo pertinente a fin de
establecer un reempadronamiento para todos los contribuyentes del Impuesto
de marras; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley
Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer el reempadronamiento que deberán realizar todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto establecido en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), que comprende a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación, desde el 15 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2012, ambos inclusive. Artículo 2º: Disponer que, a los fines de cumplimentar
el reempadronamiento regulado en la presente, los contribuyentes obligados
deberán concurrir al Municipio, Centro de Servicios Locales u oficina
de esta Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal
o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente,
donde deberán presentar la siguiente documentación: a) Declaración jurada según formulario R 650 v3. b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente. c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por
Prefectura Naval Argentina. d) Original y copia de la póliza de seguros. e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso. Artículo 3º: Los contribuyentes que no cumplan en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente Resolución serán
pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido
en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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