Resolución Normativa Nº 037/12

LA PLATA, 13 de agosto de 2012.-

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-19879/12, se propicia generar un reempadronamiento de embarcaciones deportivas o de recreación, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título III, del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), regula el Impuesto a los Automotores;

Que el Capítulo III de ese Título extiende el tributo referenciado a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia, propulsadas principal o accesoriamente a motor;

Que el artículo 248 del citado plexo legal establece que esta Agencia de Recaudación efectuará un empadronamiento de todas las embarcaciones comprendidas, a efectos de determinar el tributo allí regulado;

Que, asimismo, dicha norma dispone que a los efectos de tal empadronamiento, los responsables del Impuesto deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación una declaración jurada, con los datos necesarios para calcular el tributo conforme lo regulado por la Ley Impositiva vigente, así como todos aquellos que esta Agencia entienda necesarios;

Que el padrón que se confeccione al efecto deberá actualizarse en forma permanente;

Que, en esta oportunidad, por razones de administración tributaria, y a los fines de actualizar la información obrante en las bases de datos de esta Agencia, corresponde disponer lo pertinente a fin de establecer un reempadronamiento para todos los contribuyentes del Impuesto de marras;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer el reempadronamiento que deberán realizar todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto establecido en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), que comprende a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación, desde el 15 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2012, ambos inclusive.

Artículo 2º: Disponer que, a los fines de cumplimentar el reempadronamiento regulado en la presente, los contribuyentes obligados deberán concurrir al Municipio, Centro de Servicios Locales u oficina de esta Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente, donde deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada según formulario R 650 v3.

b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente.

c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.

d) Original y copia de la póliza de seguros.

e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.

Artículo 3º: Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente Resolución serán pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias)

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 37/12