Resolución Normativa Nº 036/12 LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 91 de la citada Disposición establece que,
cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal
Fiscal en recursos de apelación, habiendo transcurrido el plazo
previsto para cumplir con el deber de comunicación del pago efectuado,
sin que dicha comunicación se hubiera efectuado por el contribuyente
o responsable, esta Agencia de Recaudación debe practicar una última
intimación al sujeto obligado, para que éste justifique
el pago realizado. Que, en este momento, resulta necesario modificar el artículo
citado en pos de una más eficiente administración y gestión
tributaria, con el objeto de evitar demoras que pudieran llegar a comprometer
la efectiva recaudación de los recursos públicos; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 91 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias
por el siguiente:
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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