Resolución Normativa Nº 036/12

LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-19436/12 se propicia modificar el artículo 91 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título III, Capítulo II, Sección Tres de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias regula el deber de comunicación de pagos que efectúen los contribuyentes y responsables;

Que el artículo 91 de la citada Disposición establece que, cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación, habiendo transcurrido el plazo previsto para cumplir con el deber de comunicación del pago efectuado, sin que dicha comunicación se hubiera efectuado por el contribuyente o responsable, esta Agencia de Recaudación debe practicar una última intimación al sujeto obligado, para que éste justifique el pago realizado.

Que, en este momento, resulta necesario modificar el artículo citado en pos de una más eficiente administración y gestión tributaria, con el objeto de evitar demoras que pudieran llegar a comprometer la efectiva recaudación de los recursos públicos;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 91 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 91. Cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo previsto para la comunicación del pago sin que ésta se verificase, la Autoridad de Aplicación podrá efectuar una última intimación para que se justifique el pago realizado bajo el apercibimiento que se prevé en el artículo 87 de la presente."

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 36/12