Resolución Normativa Nº 035/12 LA PLATA,02 DE AGOSTO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa Nº 37/11 introdujo modificaciones
en la norma indicada en el párrafo anterior, a fin de dejar claramente
establecido cuáles son los supuestos y condiciones según
las cuales dicho régimen resulta aplicable; Que las modificaciones introducidas en la referida Resolución
Normativa tendieron a simplificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones
a cargo de los contribuyentes y responsables, regulados en el artículo
441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, al reglamentarse el procedimiento de emisión
del certificado de no retención allí indicado, vía
web; Que la mediante la Resolución Normativa N° 10/12 se amplió la vigencia de las constancias emitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 37/11, a fin de optimizar la calidad de los servicios prestados a los contribuyentes; Que en este momento resulta conveniente establecer una nueva ampliación
de los plazos de vigencia de dichas constancias, a los mismos fines indicados; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo durante el cual mantendrán su vigencia las constancias mencionadas en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 10/12. Artículo 2º: Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2013, el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 10/12. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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