Resolución Normativa Nº 034/12 LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por tanto, resulta oportuno dictar la norma reglamentaria pertinente,
a fin de establecer la forma, modo y condiciones que deberán observarse
para el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 9º
de la Ley Nº 14333 y modificatoria, ya citada; Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación
y Catastro, de Subdirección Ejecutiva de Planificación y
Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que, a fin de obtener el reconocimiento de la exención prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 14333 y modificatoria, los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que hayan obtenido un permiso de obra definitivo expedido por la oficina municipal competente para la tramitación de expedientes de obra del Municipio respectivo, deberán realizar la petición correspondiente a través del procedimiento del Sistema Integral de Exenciones, regulado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y sus modificatorias. Artículo 2º: Establecer que, en el marco del procedimiento
indicado en el artículo anterior, los contribuyentes interesados
deberán presentar ante los Centros de Servicios Locales de esta
Agencia de Recaudación habilitados a tal fin, una copia de la constancia
de otorgamiento del permiso definitivo de obra, en la cual deberán
constar los metros de superficie edificada proyectados junto con el plano
aprobado, y la restante documentación que corresponda para acreditar
la reunión de los requisitos que hacen procedente el reconocimiento
de la exención solicitada, de conformidad con lo previsto en la
Disposición citada en el artículo anterior. La copia de la constancia de otorgamiento del permiso definitivo de obra deberá estar certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, escribano público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. Artículo 3º: El reconocimiento de la exención se hará efectivo por única vez y con relación a las cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío del ejercicio fiscal 2012 correspondientes al inmueble en el cual se emplazará la obra, que venzan durante un período de seis (6) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del permiso definitivo. Artículo 4º: En los supuestos en los cuales algún contribuyente comprendido en el beneficio que por la presente se reglamenta, haya ingresado alguna o algunas de las cuotas del Impuesto Inmobiliario alcanzadas por la exención que por la presente se reglamenta, esta Autoridad de Aplicación procederá a imputar el pago efectuado a obligaciones presentes o futuras del mismo contribuyente, sin perjuicio del derecho del mismo a solicitar su devolución, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal. Artículo 5º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, todas sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio. Artículo 6º: Las normas de la presente Resolución Normativa continuarán en vigor en relación a períodos posteriores al año 2012, siempre que las respectivas Leyes Impositivas consagren el beneficio en términos asimilables a los de la Ley N° 14333 y modificatoria, más allá de los porcentajes de exención que se dispongan. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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