Resolución Normativa Nº 032/12
LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-19967/12, se propicia extender la vigencia
del régimen de regularización dispuesto por la Resolución
Normativa N° 12/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada se instituyó
un régimen para la regularización de las deudas correspondientes
a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos;
Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria
llevan a estimar conveniente extender la vigencia del mismo;
Que, paralelamente, en pos de lograr una mayor eficacia recaudatoria
para aquellos supuestos de medidas cautelares trabadas y/o resolución
judicial ordenando llevar adelante la ejecución de sentencia, se
entiende procedente ajustar los porcentajes de deuda cuyo pago se exigirá
en cada caso;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de
2012, la vigencia del régimen para la regularización de
las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes
de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución
Normativa Nº 12/12, con las modificaciones establecidas en la presente.
Artículo 2º: Sustituir el artículo 5º
de la Resolución Normativa Nº 12/12, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5º. Tratándose de deudas respecto
de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá
a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión
fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés
por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por
ciento (20%) de la misma".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 11 de la
Resolución Normativa Nº 12/12, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11. El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse, bajo las limitaciones previstas en el artículo
10 de la presente, de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado: sin bonificación.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
2.1. En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2. En quince (15) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará
un interés de financiación del uno coma cinco por ciento
(1,5%) mensual sobre saldo.
2.3. En treinta y nueve (39) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará
un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual
sobre saldo.
Tratándose de deuda en apremio y encontrándose el
proceso en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose
dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes,
el plan de pagos se liquidará con un anticipo del cincuenta
por ciento (50%) de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y
modalidades previstas precedentemente.
La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía
de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente,
una vez abonado el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada".
Artículo 4º: Sustituir el artículo 18 de la
Resolución Normativa Nº 12/12, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18. La modalidad especial de acogimiento prevista
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06
y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes titulares
de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades
financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito
fiscal, y la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa
Serie "B" N° 47/07 y modificatoria, por la que pueden
optar los contribuyentes con relación a los cuales se hayan trabado
otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), resultan aplicables
a quienes regularicen sus deudas por medio del presente régimen.
En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento
previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo
siguiente:
1) Formas de pago, parámetros para su determinación,
bonificación e interés de financiación: cuando
el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a
abonar será del veinte (20%) de la deuda -salvo cuando se verifique
el supuesto previsto en el último párrafo del artículo
11 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en
los artículos 10, 11 y 12 de esta Resolución.
2) Medidas cautelares: esta Autoridad de Aplicación procederá
a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una
vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose
de la modalidad de pago al contado, y así también cuando
se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente
del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad
de pago en cuotas".
Artículo 5º: Las modificaciones introducidas mediante
la presente en la Resolución Normativa Nº 12/12 regirán
con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del
1º de agosto de 2012.
Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 32/12
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