Resolución Normativa Nº 029/12

LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-19966/12, se propicia extender la vigencia del régimen de regularización dispuesto por la Resolución Normativa N° 11/12, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada se instituyó un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia del mismo;

Que, paralelamente, en pos de lograr una mayor eficacia recaudatoria para aquellos supuestos de medidas cautelares trabadas, se entiende procedente ajustar los porcentajes de deuda cuyo pago se exigirá en cada caso;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/12, con las modificaciones establecidas en la presente.

Artículo 2º: Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa Nº 11/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 13. Tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos contempladas en el artículo 2° de la presente Resolución, respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la misma".

Artículo 3º: Las modificaciones introducidas mediante la presente en la Resolución Normativa Nº 11/12 regirán con relación a los acogimientos que se formalicen al régimen de regularización de dicha Resolución a partir del 1º de agosto de 2012.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 29/12