Resolución Normativa Nº 027/12 LA PLATA, 13 DE JULIO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que la ley mencionada promueve la regulación de un incentivo por
medio de descargas impositivas para los empleadores que contraten liberados,
así como la prevalencia de los mismos en los mecanismos de contratación
de bienes, obras y/o servicios por parte del Estado, entre otras medidas
de carácter tutelar; Que, consecuentemente, la manda legal indicada en el primer párrafo
modificó el artículo 208 del Código fiscal (T.O.
2011) extendiendo el beneficio tributario contemplado en el mismo, a aquellos
contribuyentes que empleen sujetos que revistan la categoría de
tutelados o liberados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
161 de la Ley N° 12256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias; Que, con el objeto de hacer efectivas las herramientas de reinserción
social de las personas privadas de su libertad, resulta necesario dictar
la norma reglamentaria pertinente, a fin de precisar los alcances y condiciones
que deberán verificarse para la correcta aplicación del
beneficio impositivo de tratas; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 1º. Establecer que a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (T.O. 2011), aquellos empleadores de personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 161 de la Ley N° 12256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias, deberán observar lo establecido en la Resolución Normativa N° 39/11, en las forma, modo y condiciones allí previstas. ARTÍCULO 2º. Hasta tanto se instrumenten los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la condición de tutelado o liberado, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 12256 (De ejecución penal bonaerense) y modificatorias, el empleador deberá conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, constancia expedida al efecto por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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