Resolución Normativa Nº 026/12

LA PLATA, 13 DE JULIO DE 2012

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-16282/12 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por los artículos 19 y 44 de la Ley N° 14333 y por la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14333, Impositiva para el ejercicio fiscal 2012, en sus artículos 19 y 44 faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que, en virtud de dicha autorización legal, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 98/12, a fin de establecer las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo 19 de la Ley N° 14333, ya citado, establece que las bonificaciones por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución Ministerial de referencia establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota o con antelación a las mismas;

Que, asimismo, con fundamento en la norma legal indicada, en la Resolución Nº 98/12 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2012, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término, elevándose al quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y, asimismo, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana;

Que por otra parte, el artículo 44 de la Ley Nº 14333 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, disponiendo que dichas bonificaciones en su conjunto no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota o con antelación a las mismas;

Que para el Impuesto a los Automotores, la indicada Resolución Ministerial prevé en su artículo 2° un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su artículo 6° una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación abonada en término;

Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4°, 5° y 7º de la Resolución Ministerial de tratas, a los efectos de aplicar las bonificaciones mencionadas;

Que, por su parte, el artículo 9° de la norma indicada en el párrafo que antecede dispone que determinadas bonificaciones se incrementarán cuando los sujetos alcanzados por las mismas hayan declarado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), razón por la cual corresponde reglamentar las condiciones para su otorgamiento;

Que, por las consideraciones apuntadas en los párrafos que anteceden, corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y por la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas.

ARTÍCULO 1°. La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se harán efectivas con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2012, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO EDIFICADO

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Canceladas cuotas vencidas 2012
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2012
y anual

2007, 2008, 2009, 2010
y 01 a 04/2011

Ninguna Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1 y 2/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1, 2 y 3/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO BALDÍO

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Canceladas cuotas vencidas 2012
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2012
y anual

2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Ninguna Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1 y 2/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4


ARTÍCULO 2°. La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2012, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Canceladas
cuotas vencidas 2012
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2012
y anual

2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Ninguna Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1 y 2/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3

ARTÍCULO 3°. La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se harán efectivas con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2012, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Canceladas
cuotas vencidas 2012
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2012
y anual

2007, 2008, 2009, 2010 y 01 a 04/2011
Ninguna Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1 y 2/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1, 2 y 3/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5

ARTÍCULO 4°. La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se harán efectivas con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2012, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Canceladas cuotas
vencidas 2012
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2012
y anual

2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Ninguna Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2012 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 1/2012 Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2

ARTÍCULO 5°. Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado del monto total de las cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:


AUTOMOTORES
INMOBILIARIO
URBANO EDIFICADO
INMOBILIARIO URBANO BALDÍO
CANCELACIÓN ANTICIPADA
% descuento
% descuento
% descuento
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2
6
6
4
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3
4
4
2
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4
2
2
-

Las bonificaciones previstas en este artículo se harán efectivas sobre el importe de las cuotas no vencidas cuya cancelación anticipada se produce.

Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural prevista en el artículo 2° de la presente Resolución, se incrementará al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

ARTÍCULO 7°. Las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario Urbano y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previstas en los artículos 1º y 4° de la presente, respectivamente, se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 98/12 del Ministerio de Economía, cuando los contribuyentes hayan declarado su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar.

En los supuestos indicados en el párrafo que antecede, dicha bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota del impuesto.

ARTÍCULO 8°. La presente regirá a partir del 1º de enero de 2012.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 26/12