Resolución Normativa Nº 024/12 LA PLATA, 28 DE JUNIO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que en este momento, y debido a inconvenientes de tipo netamente operativo,
vinculados a los sistemas informáticos con los que cuenta esta
Agencia de Recaudación, resulta necesario establecer lo pertinente
a fin de considerar presentadas en término las citadas declaraciones
juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como asimismo
considerar abonados en término los saldos a favor del Fisco que
pudieran resultar de las mismas, con el alcance previsto en el artículo
25 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por
la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, de corresponder,
al día 2 de mayo de 2012, inclusive; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar presentadas en término las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2011, y abonados en término los saldos a favor del Fisco resultantes de dichas declaraciones juradas, con el alcance previsto en el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, de corresponder, con relación a los contribuyentes del citado impuesto comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la citada Resolución, cuando la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los importes referidos se hubieren efectuado hasta el 2 de mayo de 2012, inclusive. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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