Resolución Normativa Nº 023/12 LA PLATA,23-JUNIO DE2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, a partir de los nuevos valores unitarios básicos fijados
por el Decreto Nº 442/12, la Ley N° 14357 (B.O. 31/5/12) introdujo
modificaciones en la Ley N° 14333, Impositiva para el corriente ejercicio
fiscal, relativas al cálculo del Impuesto Inmobiliario Rural y
Subrural, las cuales producirán sus efectos con relación
a las cuotas del año 2012 del citado tributo, que venzan con posterioridad
a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por cuestiones de administración tributaria, atendiendo a
la necesidad de no generar cargas fiscales inmediatas frente al próximo
vencimiento de la cuota 2 del presente ejercicio fiscal, resulta razonable
generar para aquellos casos alcanzados por el incremento, una cuota extra
y complementaria del Impuesto, que se conforme con el monto correspondiente
al aumento aplicable a la segunda cuota del año 2012 de dicho tributo,
generando asimismo para su pago, un vencimiento intermedio entre aquellos
ya establecidos para las cuotas dos (2) y tres (3); Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro; la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar un adicional a la segunda cuota del año 2012 del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Rural y Subrural, correspondiente al incremento producido a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 14333, por la Ley Nº 14357. Artículo 2º: Establecer que el vencimiento único para el pago del adicional citado en el artículo anterior, será el día 16 de agosto de 2012, cualquiera sea la modalidad del mismo y el número de partida involucrado. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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