Resolución Normativa Nº 019/12 LA PLATA, 07 DE JUNIO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Resolución Normativa
N° 14/11), sus modificatorias y complementarias, esta Autoridad de
Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones
en que la obligación señalada debía cumplimentarse; Que, por su parte, el artículo 82 del Código Fiscal establece
que serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte,
dentro del territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación
respaldatoria que corresponda y que, en aquellos supuestos en los cuales
la ausencia de documentación no fuera total, esta Autoridad de
Aplicación puede optar entre aplicar la sanción de decomiso
o una multa; Que la cuantía de dicha multa, con anterioridad al dictado de
la Ley Nº 14333, Impositiva para el corriente ejercicio fiscal, se
encontraba regulada en el último párrafo del artículo
60 del Código Fiscal, entonces vigente; Que mediante la Resolución Normativa Nº 26/11, esta Agencia
de Recaudación reglamentó el ejercicio de la opción
prevista en el artículo 82 del Código Fiscal; Que, posteriormente, la Ley N° 14333, Impositiva para el ejercicio
fiscal 2012, introdujo modificaciones en los referidos artículos
del Código Fiscal; Que, entre otros aspectos, la Ley Nº 14333 modificó la ubicación
que, dentro del articulado del Código Fiscal, tenía la previsión
que establecía la cuantía de la multa referenciada, la cual
actualmente se encuentra regulada en el segundo párrafo del artículo
82 del citado Código; Que por lo expuesto, en esta oportunidad corresponde actualizar las remisiones
normativas contenidas en las resoluciones reglamentarias vigentes; Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que, en las Resoluciones Normativas N° 26/11 y N° 34/11, toda referencia normativa efectuada al último párrafo del artículo 60 del Código Fiscal (T.O. 2011), deberá entenderse hecha al segundo párrafo del artículo 82 del mismo Código. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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