Resolución Normativa Nº 017/12

LA PLATA, 18 DE ABRIL DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-14774/12 se propicia la modificación del artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias regula un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, quienes deben actuar como agentes de recaudación del impuesto correspondiente al sujeto vendedor o prestador del servicio;

Que la Resolución Normativa Nº 37/11 introdujo modificaciones en la norma indicada en el párrafo anterior, a fin de dejar claramente establecido cuáles son los supuestos y condiciones según los cuales dicho régimen resulta aplicable;

Que las modificaciones introducidas en la referida Resolución Normativa tendieron a simplificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, regulados en el artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, al reglamentarse el procedimiento de emisión del certificado de no retención allí indicado, vía web;

Que en tal contexto, surge de buena administración generar las reformas necesarias para modificar el plazo durante el cual mantendrán su vigencia los certificados mencionados en el párrafo anterior, la cual se extenderá por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, y su Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el cuarto párrafo del artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (texto según la Resolución Normativa N° 37/11), por el siguiente:

"Los certificados obtenidos tendrán vigencia por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. En todos los casos esta Autoridad de Aplicación podrá ejercer sus facultades de verificación y control con posterioridad a la emisión de los mismos".

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 17/12