Resolución Normativa Nº 017/12 LA PLATA, 18 DE ABRIL DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa Nº 37/11 introdujo modificaciones
en la norma indicada en el párrafo anterior, a fin de dejar claramente
establecido cuáles son los supuestos y condiciones según
los cuales dicho régimen resulta aplicable; Que las modificaciones introducidas en la referida Resolución
Normativa tendieron a simplificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones
a cargo de los contribuyentes y responsables, regulados en el artículo
441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, al reglamentarse el procedimiento de emisión
del certificado de no retención allí indicado, vía
web; Que en tal contexto, surge de buena administración generar las
reformas necesarias para modificar el plazo durante el cual mantendrán
su vigencia los certificados mencionados en el párrafo anterior,
la cual se extenderá por el término de un (1) año
contado a partir de la fecha de su emisión; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, y su Gerencia General de Recaudación,
y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación,
y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el cuarto párrafo del
artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04 (texto según la Resolución Normativa N°
37/11), por el siguiente: "Los certificados obtenidos tendrán vigencia por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. En todos los casos esta Autoridad de Aplicación podrá ejercer sus facultades de verificación y control con posterioridad a la emisión de los mismos". Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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