Resolución Normativa Nº 016/12

LA PLATA, 18 DE ABRIL DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-14152/12, se propicia introducir modificaciones en la Resolución Normativa N° 64/10, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo IV de la Resolución Normativa Nº 64/10, se encuentra regulado el reclamo por disconformidad con las alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación y con las categorías de riesgo asignadas, que puede ser formulado por aquellos contribuyentes interesados en obtener una alícuota reducida, sin necesidad de acreditar la generación de saldos a favor en el impuesto de tratas y en tanto se encuentren comprendidos en alguno de los puntuales y taxativos motivos previstos en el artículo 18 de dicha Resolución;

Que, de la observación empírica de la operatoria vinculada al mecanismo de reclamos por parte de esta Autoridad de Aplicación, surge la necesidad de readecuar el sistema referido, en pos de alcanzar una mayor eficacia en su funcionamiento, profundizando las medidas a fin de evitar y desalentar la utilización indebida de los motivos de reducción alicuotaria o de variación de categorías de riesgo fiscal admitidas;

Que, por lo expuesto, la oportunidad resulta propicia para efectuar las modificaciones pertinentes en la reglamentación aludida;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar en el artículo 22 de la Resolución Normativa Nº 64/10, como último párrafo, el siguiente:

"Lo previsto en el primer párrafo de este artículo no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales esta Agencia de Recaudación detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas en el presente Capítulo. En tales casos se generará la imposibilidad de presentar, durante el mismo año calendario, nuevos reclamos de acuerdo con lo previsto en este Capítulo y se procederá, de corresponder, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la presente Resolución".

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 16/12