Resolución Normativa Nº 016/12 LA PLATA, 18 DE ABRIL DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de la observación empírica de la operatoria vinculada
al mecanismo de reclamos por parte de esta Autoridad de Aplicación,
surge la necesidad de readecuar el sistema referido, en pos de alcanzar
una mayor eficacia en su funcionamiento, profundizando las medidas a fin
de evitar y desalentar la utilización indebida de los motivos de
reducción alicuotaria o de variación de categorías
de riesgo fiscal admitidas; Que, por lo expuesto, la oportunidad resulta propicia para efectuar las
modificaciones pertinentes en la reglamentación aludida; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo
de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar en el artículo 22 de
la Resolución Normativa Nº 64/10, como último párrafo,
el siguiente: "Lo previsto en el primer párrafo de este artículo no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales esta Agencia de Recaudación detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas en el presente Capítulo. En tales casos se generará la imposibilidad de presentar, durante el mismo año calendario, nuevos reclamos de acuerdo con lo previsto en este Capítulo y se procederá, de corresponder, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la presente Resolución". Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||