Resolución Normativa Nº 010/12 LA PLATA, 22 DE MARZO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa Nº 37/11 introdujo modificaciones
en la norma indicada en el párrafo anterior, a fin de dejar claramente
establecido cuáles son los supuestos y condiciones según
las cuales dicho régimen resulta aplicable; Que las modificaciones introducidas en la referida Resolución
Normativa tendieron a simplificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones
a cargo de los contribuyentes y responsables, regulados en el artículo
441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, al reglamentarse el procedimiento de emisión
del certificado de no retención allí indicado, vía
web; Que en este momento resulta necesario ampliar la vigencia de las constancias
emitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 441 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por
la Resolución Normativa Nº 37/11, a fin de optimizar la calidad
de los servicios prestados a los contribuyentes; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recau-dación y Catastro, a través de la Gerencia
General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que las constancias obtenidas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen especial de retención regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sec-ción Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, a fin de acreditar su situación ante los agentes de recaudación que actúen de conformidad con dicho régimen, con anterioridad al 1º de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 441 de la citada Disposición en su redacción anterior a la establecida por la Resolución Normativa Nº 37/11, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2012, inclusive. Artículo 2º: Establecer que, a partir del 1º de julio de 2012, inclusive, los agentes de recaudación menciona-dos en el artículo anterior únicamente deberán aceptar los certificados obtenidos de conformidad con lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, en su redacción establecida por la Resolución Normativa Nº 37/11. En su defecto, deberán practi-car la retención que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 440 y concordantes de la citada Dis-posición. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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