Resolución Normativa Nº 009/12 LA PLATA,29 FEBRERO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo, la norma indicada en el párrafo anterior establece
que, a los fines de tal publicación, no resulta de aplicación
el secreto fiscal previsto en el artículo 163 del citado Código;
Que a través del Decreto Nº 326/97, el cual aprueba la reglamentación
del Libro Primero, Parte General del Código Fiscal, se establecen
los recaudos que deben observarse a fin de proceder a dicha publicación; Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº
19/07, esta Autoridad de Aplicación reguló la publicación
del estado de situación fiscal de los contribuyentes y responsables
de los tributos provinciales, la cual se efectúa a través
de las formas y medios que oportunamente se acordaron con el Banco Central
de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar
información vinculada a la solvencia económica y al riesgo
crediticio debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo
21 de la Ley Nº 25326; Que en este momento se estima conveniente disponer que la publicación
del estado de situación fiscal de los contribuyentes y responsables
de los tributos provinciales podrá ser efectuada, asimismo, a través
de la página web de esta Agencia de Recaudación; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia
General de Cobranzas, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/07, la publicación de la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo previsto en dicha Disposición, en la forma, modo y condiciones allí dispuestas, también será efectuada a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2012. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||