Resolución Normativa Nº 009/12

LA PLATA,29 FEBRERO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-15341/12, se propicia la revisión de los alcances de la reglamentación del artículo 164 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 164 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), faculta a esta Agencia de Recaudación para efectuar, con alcance general y en la forma y condiciones que al efecto se reglamenten, la publicación periódica de nóminas de los responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e importes que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de declaraciones y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales;

Que, asimismo, la norma indicada en el párrafo anterior establece que, a los fines de tal publicación, no resulta de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo 163 del citado Código;

Que a través del Decreto Nº 326/97, el cual aprueba la reglamentación del Libro Primero, Parte General del Código Fiscal, se establecen los recaudos que deben observarse a fin de proceder a dicha publicación;

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/07, esta Autoridad de Aplicación reguló la publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, la cual se efectúa a través de las formas y medios que oportunamente se acordaron con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley Nº 25326;

Que en este momento se estima conveniente disponer que la publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales podrá ser efectuada, asimismo, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/07, la publicación de la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo previsto en dicha Disposición, en la forma, modo y condiciones allí dispuestas, también será efectuada a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2012.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 09/2012