Resolución Normativa Nº 008/12

LA PLATA, 28 DE FEBRERO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-14709/12, se propicia extender la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 41/11, Nº 42/11, Nº 43/11 y Nº 44/11; y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (t.o. 2011) esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que la norma citada en el párrafo precedente prevé la utilización de diversos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;

Que, de acuerdo con la previsión del artículo 177 la Ley N° 14333, Impositiva para el año 2012, se extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, contemplando el otorgamiento de beneficios tales como la reducción de recargos y multas;

Que la Resolución Normativa Nº 41/11 estableció un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 42/11 dispuso un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados;

Que la Resolución Normativa N° 43/11 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que asimismo, la Resolución Normativa Nº 44/11, instauró un régimen de regularización de deudas destinado a aquellos agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, y en instancia de apremio;

Que, por otra parte, la Resolución Normativa N° 66/11 estableció la prórroga de los regímenes mencionados, hasta el 29 de febrero de 2012;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los respectivos regímenes;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2012, la vigencia de los Capítulos I a III, ambos inclusive, y del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 41/11.

Artículo 2º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2012, la vigencia de lo dispuesto en los artículos 1° al 14, ambos inclusive, y en el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 42/11.

Artículo 3º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2012, la vigencia de lo dispuesto en los artículos 1° al 16, ambos inclusive, y en el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 43/11.

Artículo 4º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2012, la vigencia de lo dispuesto en los artículos 1° al 20, ambos inclusive, y en el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 44/11.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 08/12