Resolución Normativa Nº 007/12 LA PLATA, 28 DE FEBRERO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que un universo determinado de sujetos obligados optó por regularizar
su situación fiscal mediante el acogimiento a planes de pago reglamentados
por esta Agencia de Recaudación, mediante el uso de la modalidad
de cancelación por débito automático en cuenta bancaria;
Que cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de efectuar
la remisión de la información pertinente al Banco de la
Provincia de Buenos Aires y demás entidades bancarias y financieras,
han imposibilitado la correcta realización de las operaciones necesarias
para efectuar oportunamente los débitos de las cuotas correspondientes
a los planes de pago, en los casos identificados en el Anexo Único
de la presente Resolución; Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a
la voluntad de los sujetos obligados, de cumplir en tiempo y forma con
la obligación de pago de las cuotas de los regímenes de
regularización respectivos; Que en razón de ello, resulta necesario posibilitar, dentro de
un determinado plazo y exclusivamente con relación a aquellos sujetos
obligados que hayan optado por la modalidad de pago referida y se hayan
visto afectados por la situación descripta, la rehabilitación
o cancelación de los regímenes de regularización
a los que se hubieran acogido; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonadas en término
las obligaciones correspondientes a los regímenes de regularización
otorgados por esta Autoridad de Aplicación, conforme con las autorizaciones
legales correspondientes, con relación a los supuestos identificados
en el listado que conforma el Anexo Único de la presente, cuando
el pago de las mismas se hubiere efectuado mediante la modalidad de cancelación
por débito automático en cuentas bancarias, hasta el día
23 de febrero de 2012, inclusive. Artículo 2º: Aprobar el listado que, como Anexo Único, forma parte de la presente. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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