Resolución Normativa Nº 006/12 LA PLATA, 15 DE FEBRERO DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el Legislador estimó conveniente un eventual
sacrificio en los recursos tributarios, previéndose en el artículo
1º de la Ley mencionada, la exención del Impuesto de Sellos
para los actos, contratos y operaciones que sea necesario instrumentar
a los fines antes citados y, mediante el artículo 2º de dicha
norma, la exención de todo gravamen provincial por su actividad
específica por un plazo de diez años a contar desde el inicio
del proyecto y/o hasta la extinción del Fideicomiso, a favor de
la Central Eléctrica ubicada en la ciudad de Campana; Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº
6/07, esta Autoridad de Aplicación reglamentó el otorgamiento
de los beneficios mencionados; Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 13899, se introdujeron diversas
modificaciones al texto original de la Ley Nº 13562; Que, mediante las modificaciones operadas en el artículo 2°
del plexo normativo indicado, se incorporó una exención
de carácter subjetivo para el Fideicomiso Central Termoeléctrica
Manuel Belgrano y, además, se dispuso eximir del pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a los ingresos que obtengan los contribuyentes
de dicho gravamen, por la venta o locación de bienes y prestaciones
de obras y servicios facturadas directamente al Fideicomiso, en tanto
tales bienes y prestaciones resulten necesarios para la construcción,
operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central
de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado
ubicada en la ciudad de Campana; Que a la vez, se previó que el Fideicomiso Central Termoeléctrica
Manuel Belgrano suministre a esta Agencia de Recaudación la información
necesaria para corroborar la procedencia de los beneficios acordados; Que en este momento resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente
a fin de establecer los procedimientos que deberán observarse,
a efectos de obtener el reconocimiento de las exenciones citadas y, por
los motivos expuestos, derogar el texto de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 6/07; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como sus dependencias
pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Impuesto de Sellos. Etapa de construcción de la central Artículo 1º: Se encuentran alcanzados por la exención
del Impuesto de Sellos, prevista por el artículo 1º de la
Ley Nº 13562, los actos, contratos y operaciones que se formalicen
a efectos de llevar a cabo el desarrollo y concreción de la construcción
de la Central de Generación de Energía Eléctrica
a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos
Aires, incluyendo la constitución del fideicomiso a los efectos
de ejecutar el proyecto y a todos aquellos actos, contratos y operaciones
necesarios para el cumplimiento de la comanda fiduciaria, suscritos por: 1.- El Fideicomiso mencionado. 2.- El Fideicomisario, actuando en tal carácter en el marco del
fideicomiso. 3.- El Fiduciante, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso. 4.- El Fiduciario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso. 5.- Las empresas encargadas del desarrollo y concreción de la
construcción de la Central de Generación de Energía
Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana, Provincia
de Buenos Aires, en virtud de haber suscrito el contrato celebrado a tal
efecto. A los fines de la procedencia de la dispensa, deberá dejarse expresa constancia en el instrumento, que el mismo tiene como finalidad alguno de los supuestos descriptos en el primer párrafo del presente artículo. Impuesto de Sellos. Etapa de operación de la Central Artículo 2º: Se encuentran alcanzados por la exención
del Impuesto de Sellos prevista por el artículo 2º de la Ley
Nº 13562 y modificatoria, el Fideicomiso Central Termoeléctrica
Manuel Belgrano y la Central Eléctrica a la que se refiere la presente.
En este último caso resultarán de aplicación las
previsiones establecidas en el artículo 296 inciso 7) del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011). En los instrumentos que se celebren deberá estarse a lo dispuesto
en el artículo 293 del Código Fiscal (Ley Nº 10397,
T.O. 2011). El reconocimiento de la citada exención se hará efectivo mediante el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y sus modificatorias. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad específica de la central Artículo 3º: Se encuentran alcanzados por la exención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista por el artículo
2º de la Ley Nº 13562 y modificatoria, el Fideicomiso Central
Termoeléctrica Manuel Belgrano y la Central Eléctrica a
la que se refiere la presente. En este último caso resultarán
de aplicación las previsiones establecidas en el artículo
207 inciso j) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011). El reconocimiento de la citada exención se hará efectivo mediante del procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y sus modificatorias, debiendo la parte interesada formalizar previamente su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del mecanismo correspondiente. Impuestos Inmobiliario y a los Automotores Artículo 4º: La exención de pago del Impuesto
Inmobiliario prevista por el artículo 2º de la Ley Nº
13562 y modificatoria, alcanza a los inmuebles respecto de los cuales
el Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y/o la Central
Eléctrica mencionada en la presente, resulten propietarios, usufructuarios
o poseedores a título de dueño, en tanto los mismos resulten
de necesidad o utilidad para la construcción, operación,
mantenimiento y el normal funcionamiento de la mencionada central. La exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista por el artículo 2º de la Ley Nº 13562 y modificatoria, alcanza a los vehículos automotores respecto de los cuales el Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y/o la Central Eléctrica mencionada en la presente, resulten propietarios o adquirentes en los términos del primer párrafo del artículo 228 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011), en tanto los mismos resulten de necesidad o utilidad para la construcción, operación, mantenimiento y el normal funcionamiento de la mencionada central. Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Desafectación. Obligación de denuncia Artículo 5º: Cuando con posterioridad a la obtención
de las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, alguno
de los bienes comprendidos en el beneficio sea desafectado de la actividad
específica en virtud de la cual se hubiese concedido el mismo,
el beneficiario de la exención deberá comunicar tal circunstancia
a esta Autoridad de Aplicación dentro del plazo de quince (15)
días de ocurrido el evento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se producirá el decaimiento automático de la franquicia a partir de la fecha en que se hubiese producido la desafectación. Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Solicitud Artículo 6º: Las exenciones de pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores deberán ser solicitadas por la parte interesada a través del procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y sus modificatorias. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contratistas y proveedores de la central Artículo 7º: A efectos de obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 13652 y modificatoria, exclusivamente con relación a los ingresos obtenidos por la realización de ventas o locaciones de bienes y prestaciones de obras y servicios, facturadas directamente al Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, cuando tales bienes y prestaciones resulten necesarios para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central mencionada en la presente, los contribuyentes del citado Impuesto deberán, además de contar con la correspondiente inscripción en el tributo ante esta Agencia de Recaudación, solicitar su incorporación en el registro de contratistas y proveedores que implementará y administrará el Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano. Suministro de información por parte del Fideicomiso Artículo 8º: El Fideicomiso Central Termoeléctrica
Manuel Belgrano remitirá mensualmente a esta Autoridad de Aplicación,
hasta el día diez (10) de cada mes o el día inmediato posterior
hábil si aquel resultara inhábil, con carácter de
declaración jurada, la nómina de proveedores y contratistas
inscriptos en el registro al que se hace referencia en el artículo
precedente, con los cuales hubiere operado en el mes calendario inmediato
anterior. A tal fin deberá acceder, mediante su Clave de Identificación
Tributaria (CIT), a la aplicación informática que estará
disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación
(www.arba.gov.ar), desde donde deberá completar y transmitir electrónicamente
los datos requeridos, a saber: -Nombre y apellido o razón social, DNI, LC, LE o documento que
acredite identidad, CUIT, código de actividad NAIIB y domicilio
fiscal de los contribuyentes con los cuales hubiere operado en el mes
calendario inmediato anterior. -Naturaleza o tipo del contrato u operación celebrado con el proveedor
o contratista, vigencia, tipo y monto de las mercaderías, bienes
o prestaciones comprometidas, monto facturado al Fideicomiso durante el
mes calendario informado y fecha de facturación. De no contar con una Clave de Identificación Tributaria, el Fideicomiso mencionado deberá obtenerla mediante el procedimiento previsto a tal fin a través de la página web de la Agencia de Recaudación. Reconocimiento y registro de las exenciones de contratistas y proveedores Artículo 9º: La Agencia de Recaudación procesará
la información recibida y registrará la misma en su base
de datos, cumplimentando el procedimiento establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 29/07 y sus modificatorias. Asimismo, de corresponder, procederá a ajustar las liquidaciones correspondientes al régimen de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y sus modificatorias, y las alícuotas de percepción y retención que resulten aplicables con relación a los contribuyentes beneficiarios. Contratistas y proveedores. Liquidación y adecuación de anticipos Artículo 10º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la presente, liquidarán el tributo a ingresar, o adecuarán los anticipos liquidados por la Agencia de Recaudación, según corresponda, conforme al alcance del beneficio. Facultades de verificación, fiscalización y control Artículo 11º: La Agencia de Recaudación podrá en cualquier momento ejercer todas sus facultades legales de verificación, fiscalización y control, con relación a los contribuyentes beneficiarios de las exenciones previstas en la presente. Vigencia de las exenciones Artículo 12º: Las exenciones reglamentadas en la presente Resolución y establecidas en la Ley Nº 13652 y modificatoria, regirán desde la constitución y hasta la extinción del Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, sin perjuicio de la subsistencia de aquellas que pudieran corresponder en el marco de lo previsto en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011) y Leyes especiales. Disposiciones finales Artículo 13º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/07. Artículo 14º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 15º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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