Resolución Normativa Nº 003/12

LA PLATA, 31 DE ENERO DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-13531/11, se propicia regular los procedimientos necesarios para la implementación, por parte de esta Autoridad de Aplicación, de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 4/2011 y modificatoria, de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, con fecha 17 de agosto de 2011, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dictó la Resolución General Nº 4/11, con vigencia desde el 1º de febrero de 2012 conforme la Resolución General Nº 9/2011 del citado organismo, mediante la cual se establecieron los parámetros que esta Provincia deberá observar, respecto de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral no inscriptos en esta jurisdicción, como así también respecto de sujetos inscriptos como contribuyentes puros del citado Impuesto, exclusivamente en otra jurisdicción; que resulten alcanzados por los regímenes de percepción y/o retención del mencionado tributo;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente, a fin de receptar la citada Resolución General Nº 4/11 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;

Que, asimismo, a los fines de permitir la plena operatividad de las citadas disposiciones en relación al Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene ineludible contar con las nóminas de contribuyentes de ese Impuesto alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos en esta jurisdicción provincial, como así también de aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia de Buenos Aires;

Que la información mencionada en el párrafo anterior será puesta a disposición de esta Agencia, por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, a través de su página web;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado Impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia de Buenos Aires, serán incluidos por esta Autoridad de Aplicación en el padrón previsto en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, con una alícuota de percepción igual a cero (0).

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Aquellos sujetos cuya inscripción como contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulte informada por más de una jurisdicción local, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

b) Aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, incluso cuando la pertinente inscripción en el tributo se hubiere efectuado de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa Nº 59/11 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 182, 185, 202, 211 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2011 y modificatorias).

Artículo 2º: A los fines previstos en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación sólo utilizará la siguiente información:

a) Tratándose de contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia de Buenos Aires, aquella aportada por los respectivos Fiscos locales a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y puesta mensualmente a disposición de esta Agencia de Recaudación por la citada Comisión Arbitral, a través de la página web de este último organismo, hasta el día 15, o su inmediato posterior hábil, del mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual regirá el padrón previsto en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias.

b) Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, aquella aportada directamente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, puesta mensualmente a disposición de esta Agencia de Recaudación por la citada Comisión Arbitral, a través de la página web de este último organismo, hasta el día 15, o su inmediato posterior hábil, del mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual regirá el padrón previsto en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias.

En caso de no contarse con la información mencionada precedentemente, o de no disponerse de la misma en la oportunidad, forma, modo y/o condiciones previstas en la presente Resolución, esta Autoridad de Aplicación podrá utilizar la última información que hubiere sido puesta a disposición, por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a través de su página web, de conformidad con lo establecido en esta Resolución, aplicando el tratamiento fiscal que se corresponda con la misma.

Artículo 3º: Esta Agencia de Recaudación pondrá mensualmente a disposición de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la página web del citado organismo, la información obrante en su base de datos, referida a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, como así también la relativa a aquellos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado Impuesto en esta jurisdicción.

Artículo 4º: Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá utilizar la información a la que se hace referencia en el artículo 2º de esta Resolución, para planificar el curso de las acciones de fiscalización, verificación y control de las obligaciones tributarias de los sujetos a los que la misma se refiere.

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 2012. La primera remisión de información a considerarse, conforme refiere el artículo 2º de la presente, será la proveniente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, hasta el 15 de enero de 2012.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 03/2012