Resolución Normativa Nº 069/11 LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que en orden a ello, teniendo en cuenta el carácter perentorio
de los plazos previstos para la interposición de recursos administrativos
en materia tributaria y catastral, a fin de asegurar el pleno ejercicio
del derecho de defensa por parte de los administrados y, al mismo tiempo,
dotar de mayor seguridad jurídica a la operatoria en cuestión,
resulta conveniente establecer las pautas necesarias para una eficaz implementación
del referido "plazo de gracia", garantizando a la vez una adecuada
difusión de su alcance; Que han tomado debida intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Planificación y Coordinación, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de Recaudación y Catastro, así como la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 7647 (texto según Ley Nº 13708), se considerará que las cuatro (4) primeras horas de atención al público allí reguladas transcurrirán desde las 8:30 y hasta las 12:30 horas del día hábil administrativo inmediato posterior a aquel en el cual opere el vencimiento para la presentación de un escrito. Artículo 2º: Disponer que las dependencias de esta Autoridad de Aplicación que resulten receptoras de presentaciones, escritos, descargos y/o recursos interpuestos contra actos administrativos emanados de esta Agencia por parte de los contribuyentes y/o responsables deberán, a los efectos previstos en el artículo anterior, asegurar la atención de los interesados, dentro del horario mencionado. Artículo 3º: Establecer que los agentes o funcionarios
encargados de recepcionar las presentaciones de contribuyentes o responsables,
deberán darles ingreso aún fuera del plazo previsto en el
artículo 1º de la presente. Artículo 4º: Establecer que lo dispuesto en esta Resolución Normativa, deberá ser exhibido en todas las reparticiones de esta Agencia de Recaudación que resulten involucradas en la presente operatoria, en un lugar visible. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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