Resolución Normativa Nº 068/11 LA PLATA, 28 de DICIEMBRE de 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° inciso k) de dicha norma legal, el
organismo se encuentra facultado para difundir y comunicar a la población,
de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración
tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas
internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia; Que a esos fines, la Gerencia General de Comunicación y Vínculos
Interinstitucionales, a través de la Gerencia de Comunicación,
en el marco de las competencias asignadas mediante RN N° 75/09, propicia
la creación de un Sello Editorial, a efectos de asegurar la comunicación
masiva, tanto externa como interna, garantizando la difusión de
documentos técnicos, trabajos de investigación y todo otro
tipo de información vinculado con la finalidad del ente, como así
también, los logros y resultados de gestión de relevancia
que se consideren convenientes; Que asimismo, la medida gestionada coadyuva al fortalecimiento de la
imagen institucional de la jurisdicción y a la estandarización
de los medios y formas de comunicación; Que ha tomado la intervención de su competencia y expedido favorablemente
la Gerencia General de Administración; Que en orden a lo expuesto, resulta oportuno y conveniente en esta instancia,
el dictado del acto administrativo pertinente que materialice lo actuado; Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por el
artículo 9° incisos a) e i) de la Ley N° 13.766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Crear el Sello Editorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- Artículo 2º: Encomendar al Departamento de Identidad Institucional y Diseño dependiente de la Gerencia de Comunicación, en el ámbito de la Gerencia General de Comunicación y Vínculos Interinstitucionales a realizar los trámites y acciones pertinentes, ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo precedente. Artículo 3º: Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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