Resolución Normativa Nº 067/11 LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo, el mencionado artículo 82 dispone que en aquellos
supuestos en los cuales la ausencia de documentación no fuera total,
la Agencia de Recaudación podrá optar entre aplicar la sanción
de decomiso o la de multa; Que, en consonancia con ello, mediante la Resolución Normativa
Nº 26/11 se procedió a la reglamentación de la norma
legal reformada; Que a la luz de la experiencia que ha generado la implementación
de la mencionada regulación, se entiende pertinente en esta instancia
proceder a la modificación del citado artículo 3º,
en pos de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben
regir el accionar sancionatorio de esta Autoridad de Aplicación;
Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones
Masivas, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación,
y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 3º
de la Resolución Normativa Nº 26/11, por el siguiente:
Artículo 2º: Establecer que, a los fines de la aplicación de lo previsto en el artículo anterior, cuando se trate de infracciones cometidas durante el año 2011, se considerarán los antecedentes allí referidos que se hubieran producido en el período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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