Resolución Normativa Nº 063/11

LA PLATA, 23 DE DICIEMBRE DE 2011

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-11051/11, se propicia implementar el nuevo procedimiento que deberán observar los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos que les correspondan efectuar en aquel carácter, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 38/11 se alcanzó con el nuevo procedimiento establecido a los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención del mencionado tributo, con excepción de los Bancos y Entidades Financieras;

Que en esta oportunidad se estima conveniente alcanzar con el nuevo procedimiento a las mencionadas instituciones, respecto a sus distintas obligaciones como agentes de recaudación del tributo referenciado;

Que, en tal sentido, los datos que tales entidades deberán transmitir a esta Autoridad de Aplicación a fin de cumplimentar el deber formal citado, serán remitidos vía web, sin necesidad de descargar previamente el software "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp);

Que de esta manera, la Agencia de Recaudación contribuirá a la agilización, economía, sencillez y eficacia de los trámites que deben realizar todos los agentes de recaudación, a efectos de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones a su cargo;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer el procedimiento que deberán observar los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios, o cualquier otro que los alcance, de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas; y pagos que les correspondan efectuar en aquel carácter, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente, los deberes y obligaciones establecidos por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, de conformidad a lo establecido por los artículos 9º y 12 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (t.o. por Resolución Normativa Nº 8/09 y sus modificatorias).

Artículo 2º: Los agentes alcanzados por la presente Resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sucesivas sesiones, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 3º: Los agentes de recaudación comprendidos en la presente podrán ingresar el detalle de retenciones y percepciones efectuadas en el período, de manera individual o a través de transmisión electrónica de datos en lotes. Asimismo, la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta el vencimiento.

Tratándose del Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios, los Bancos y Entidades Financieras deberán informar de manera discriminada y diferenciada las devoluciones ordenadas por esta Autoridad de Aplicación, de las que tuvieren motivo en retenciones efectuadas por tales sujetos de forma errónea o indebida.

Esta Agencia de Recaudación detallará a través de su sitio web, el formato y las características que deberán revestir los documentos mencionados.

La aplicación informática indicada en el artículo precedente, previo proceso de validación, rechazará de corresponder, cualquier intento de transmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.

A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las dieciocho (18) horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista en el artículo 6º de la presente, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.

Artículo 4º: Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por la misma vía una constancia de la presentación realizada.

Los pasos mencionados precedentemente, constituirán requisito ineludible para la obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir, así como para la obtención del código para utilizar el mecanismo de pago electrónico previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/04.

Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto.

Artículo 5º: Establecer que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento.

Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

Artículo 6º: Establecer que en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen el no funcionamiento de la aplicación regulada por la presente, entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

Artículo 7º: La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes.

Artículo 8º: La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la aplicación informática regulada en la presente, quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación.

Los agentes interesados podrán acceder y obtener detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º: Establecer que, en caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de esta aplicación, declaraciones juradas generadas a través del mecanismo reglamentado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/05, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

Artículo 10º: Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa, tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.

El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011).

Artículo 11º: Establecer que los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda a la operación seleccionada, establecidos en el artículo 245 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, cuya vigencia se ratifica mediante la presente:

-R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.

-R-110B: Formulario presentación y pago de Intereses y/o recargos.

-R-111B: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

Artículo 12º: Sustituir el artículo 244 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 244. Los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago mediante el sistema de transmisión web de datos previsto en las normas reglamentarias vigentes".

Artículo 13º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/05, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 14º: Derogar el artículo 476 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias.

Artículo 15º: El procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa, resultará de aplicación respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de febrero de 2012.

Artículo 16º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 63/11