Resolución Normativa Nº 063/11 LA PLATA, 23 DE DICIEMBRE DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad se estima conveniente alcanzar con el nuevo procedimiento
a las mencionadas instituciones, respecto a sus distintas obligaciones
como agentes de recaudación del tributo referenciado; Que, en tal sentido, los datos que tales entidades deberán transmitir
a esta Autoridad de Aplicación a fin de cumplimentar el deber formal
citado, serán remitidos vía web, sin necesidad de descargar
previamente el software "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp);
Que de esta manera, la Agencia de Recaudación contribuirá
a la agilización, economía, sencillez y eficacia de los
trámites que deben realizar todos los agentes de recaudación,
a efectos de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones a su cargo; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo
de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer el procedimiento que deberán
observar los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad
con los Regímenes Generales de Retención y Percepción,
así como por el Régimen Especial de Retención sobre
los créditos bancarios, o cualquier otro que los alcance, de conformidad
a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04, modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con sus
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, tanto
originales como rectificativas; y pagos que les correspondan efectuar
en aquel carácter, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses,
recargos y multas. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente, los deberes y obligaciones establecidos por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, de conformidad a lo establecido por los artículos 9º y 12 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (t.o. por Resolución Normativa Nº 8/09 y sus modificatorias). Artículo 2º: Los agentes alcanzados por la presente
Resolución deberán ingresar en la página web de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar),
desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos
por la aplicación informática habilitada al efecto. Para
ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sucesivas sesiones, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 3º: Los agentes de recaudación comprendidos
en la presente podrán ingresar el detalle de retenciones y percepciones
efectuadas en el período, de manera individual o a través
de transmisión electrónica de datos en lotes. Asimismo,
la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso
del período objeto de declaración y hasta el vencimiento.
Tratándose del Régimen Especial de Retención sobre
los créditos bancarios, los Bancos y Entidades Financieras deberán
informar de manera discriminada y diferenciada las devoluciones ordenadas
por esta Autoridad de Aplicación, de las que tuvieren motivo en
retenciones efectuadas por tales sujetos de forma errónea o indebida. Esta Agencia de Recaudación detallará a través de
su sitio web, el formato y las características que deberán
revestir los documentos mencionados. La aplicación informática indicada en el artículo
precedente, previo proceso de validación, rechazará de corresponder,
cualquier intento de transmisión de datos que posean formatos o
registros erróneos. A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las dieciocho (18) horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista en el artículo 6º de la presente, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada. Artículo 4º: Una vez transmitidos y validados íntegramente,
sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán
la declaración jurada del período, se habilitará
el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada
la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia,
se obtendrá por la misma vía una constancia de la presentación
realizada. Los pasos mencionados precedentemente, constituirán requisito
ineludible para la obtención del pertinente formulario para el
pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir, así
como para la obtención del código para utilizar el mecanismo
de pago electrónico previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 58/04. Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto. Artículo 5º: Establecer que se considerarán
presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación
se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día
en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan. Artículo 6º: Establecer que en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen el no funcionamiento de la aplicación regulada por la presente, entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado. Artículo 7º: La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. Artículo 8º: La información contenida en las
declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la
aplicación informática regulada en la presente, quedará
registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia
de Recaudación. Los agentes interesados podrán acceder y obtener detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 9º: Establecer que, en caso de presentarse
una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán
informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo
abarcar la transmisión de datos no informados, como así
también la modificación o eliminación de datos ya
informados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de esta aplicación, declaraciones juradas generadas a través del mecanismo reglamentado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/05, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan. Artículo 10º: Toda presentación o transmisión
de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente
Resolución Normativa, tendrá para los obligados el carácter
de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza
y veracidad de los datos consignados. El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011). Artículo 11º: Establecer que los agentes de recaudación
comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar
los siguientes formularios electrónicos, según corresponda
a la operación seleccionada, establecidos en el artículo
245 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y sus modificatorias, cuya vigencia se ratifica mediante la presente:
-R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito"
de la Obligación Principal. -R-110B: Formulario presentación y pago de Intereses y/o recargos. -R-111B: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación". Artículo 12º: Sustituir el artículo 244 de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus
modificatorias, por el siguiente:
Artículo 13º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/05, sus modificatorias y complementarias. Artículo 14º: Derogar el artículo 476 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias. Artículo 15º: El procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa, resultará de aplicación respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de febrero de 2012. Artículo 16º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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