Resolución Normativa Nº 062/11 LA PLATA, 23 DE DICIEMBRE DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 470 de la mencionada Disposición (texto
según Resolución Normativa Nº 26/09), establece que
el importe de lo recaudado deberá ser ingresado por los agentes
de recaudación semanalmente, de conformidad con los vencimientos
que oportunamente se establezcan; Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole
operativa, modificar la periodicidad prevista para el ingreso de lo recaudado
por parte de los citados agentes de recaudación; Que, por otro lado, de conformidad con las previsiones contenidas en
el artículo 41 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/2004, en los últimos días de cada año la
Autoridad de Aplicación deberá publicar el Calendario Fiscal
para el año inmediato siguiente, el que, sin perjuicio de las modificaciones
que se estimen necesarias con respecto a cada período fiscal en
particular, se confecciona de acuerdo con lo establecido en dicha norma; Que atento la proximidad del nuevo ejercicio fiscal resulta necesario
poner en conocimiento de los distintos sujetos pasivos de los tributos
provinciales, las fechas de los respectivos vencimientos, a fin de facilitar
a los mismos el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo; Que en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral, corresponde
dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución General N°
6/2011 de la Comisión Arbitral; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, a través de sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Capítulo I. Régimen especial de retención sobre los créditos bancarios Artículo 1º: Sustituir el primer párrafo del artículo 470 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
Capítulo II. Calendario de vencimientos para el año 2012 Artículo 2º: Aprobar como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2012 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2011 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales. Artículo 3º: Aprobar como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2012, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales. Artículo 4º: Aprobar como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2012 que deben presentar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2011 prevista en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/08 y modificatoria. Capítulo III. Disposiciones finales Artículo 5º: Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resultará aplicable para el ingreso de los importes que sean recaudados a partir del 1º de enero de 2012, por los agentes mencionados. Artículo 6º: Los importes recaudados en el marco del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, entre el 1º y el 15 de enero de 2012, deberán ser ingresados hasta el 24 de enero del mismo año. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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