Resolución Normativa Nº 060/11

LA PLATA, 23 DE DICIEMBRE DE 2011

VISTO:
El expediente N° 22700-4551/11, mediante el cual se propicia la asignación de número de código de partido para el Partido de Lezama, creado por la Ley N° 14087, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14087 dispuso la creación del Partido de Lezama, sobre sectores del territorio perteneciente al Partido de Chascomús, definiendo, asimismo, los límites del nuevo municipio;

Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 10707, es función de esta Autoridad de Aplicación la individualización de los bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires;

Que la identificación parcelaria requiere de la asignación de un sistema de nomenclatura único e inamovible, siendo parte integrante del mismo un número de código identificatorio de cada partido;

Que, atento lo normado por al artículo 42 de la mencionada Ley Catastral, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires es el órgano competente a efectos de la determinación de la nomenclatura catastral referida en los párrafos precedentes;

Que, por las consideraciones señaladas, corresponde asignar un número de código al Partido de Lezama;

Que, asimismo, a fin de preservar la información catastral y tributaria relativa a cada parcela que requiera de la asignación del nuevo código de partido, resulta oportuno y conveniente disponer lo necesario, a fin de proceder a la actualización de la información obrante en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, estableciendo la correlación del número de código de partido de origen con el nuevo código asignado;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Asignar a partir del 1º de enero de 2012, el código número 137 al Partido de Lezama, creado por la Ley N° 14087.

Artículo 2º: Establecer que las identificaciones catastrales de los bienes inmuebles utilizadas con anterioridad a la asignación del código indicado en el artículo anterior, mantendrán su vigencia en relación a los antecedentes catastrales y tributarios relativos a beneficios, títulos ejecutivos, regímenes de regularización de deudas impositivas y demás gestiones administrativas y/o judiciales en curso a la fecha de vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3º: A los efectos de lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución Normativa, esta Agencia de Recaudación actualizará la información obrante en sus bases de datos, correlacionando el número de código de partido de origen (027) con el nuevo código asignado (137).

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 60/11