Resolución Normativa Nº 060/11 LA PLATA, 23 DE DICIEMBRE DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 10707, es función
de esta Autoridad de Aplicación la individualización de
los bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires; Que la identificación parcelaria requiere de la asignación
de un sistema de nomenclatura único e inamovible, siendo parte
integrante del mismo un número de código identificatorio
de cada partido; Que, atento lo normado por al artículo 42 de la mencionada Ley
Catastral, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires es el órgano competente a efectos de la determinación
de la nomenclatura catastral referida en los párrafos precedentes; Que, por las consideraciones señaladas, corresponde asignar un
número de código al Partido de Lezama; Que, asimismo, a fin de preservar la información catastral y tributaria
relativa a cada parcela que requiera de la asignación del nuevo
código de partido, resulta oportuno y conveniente disponer lo necesario,
a fin de proceder a la actualización de la información obrante
en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, estableciendo
la correlación del número de código de partido de
origen con el nuevo código asignado; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Asignar a partir del 1º de enero de 2012, el código número 137 al Partido de Lezama, creado por la Ley N° 14087. Artículo 2º: Establecer que las identificaciones catastrales de los bienes inmuebles utilizadas con anterioridad a la asignación del código indicado en el artículo anterior, mantendrán su vigencia en relación a los antecedentes catastrales y tributarios relativos a beneficios, títulos ejecutivos, regímenes de regularización de deudas impositivas y demás gestiones administrativas y/o judiciales en curso a la fecha de vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º: A los efectos de lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución Normativa, esta Agencia de Recaudación actualizará la información obrante en sus bases de datos, correlacionando el número de código de partido de origen (027) con el nuevo código asignado (137). Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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