Resolución Normativa Nº 055/11 LA PLATA, 26 de octubre 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 467 de la Disposición mencionada
establece una serie de importes excluidos del citado Régimen Especial
de Retención; Que el inciso 2) de dicho artículo regula el supuesto de transferencias
de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas
a nombre de idénticos titulares; Que en este momento se estima pertinente disponer lo necesario a fin
de dejar claramente establecido cuál es el alcance de la exclusión
mencionada en el párrafo anterior, contemplando asimismo el tratamiento
a dispensar en los casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de
destino abiertas en bancos o entidades financieras, que posean cotitular
o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta
de origen; Que, por otro lado, la oportunidad resulta propicia para introducir en
la Disposición mencionada, nuevos supuestos de importes cuya acreditación
se encontrará excluida del Régimen Especial de Retención
citado; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el inciso 2) del artículo
467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 467
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
el siguiente inciso 18):
Artículo 3º: Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 19):
Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de diciembre de 2011. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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