Resolución Normativa Nº 054/11 LA PLATA, 30 de septiembre de 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en pos de ello y entre otras, surge la necesidad de promover las
acciones tendientes a facilitar la recepción y tratamiento de los
descargos presentados por los sujetos obligados, en razón de los
operativos vinculados con acciones masivas o especiales de fiscalización
y control, en particular citaciones, notificaciones, requerimientos e
intimaciones de pago; Que las posibilidades con las que cuenta en la actualidad este Organismo,
a través de la utilización de modernas tecnologías
de transmisión y procesamiento de datos, permiten asegurar la generación,
consulta y procesamiento efectivo de los mencionados descargos; Que por las consideraciones expuestas, la oportunidad resulta propicia
para reglamentar y precisar el alcance del nuevo procedimiento que deberán
observar los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales,
a fin de gestionar sus descargos y consultar el estado de los mismos a
través de la página web de esta Agencia de Recaudación; Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia General
de Servicios Presenciales y Remotos, y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar el "Sistema Integral de Operativos y Descargos", que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, a fin de consultar las citaciones, notificaciones requerimientos, y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular descargo contra los mismos, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente. Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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