Resolución Normativa Nº 053/11 LA PLATA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia
de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias) se
habilita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación a delegar
sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no
inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en
la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h)
de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo
a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que mediante RN N° 52/11 se modificó la RN N° 29/11, aprobatoria
de las Subdirecciones Ejecutivas de Fiscalización y Servicios al
Contribuyente; y de Recaudación y Catastro, juntamente con su desagregación
estructural; Que en orden a ello, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo
pertinente, a fin de readecuar la delegación de facultades aprobada
oportunamente por RN N° 30/11, derogando en consecuencia la misma; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo
9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº
10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Artículo 1º: Delegar en la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente las siguientes facultades: 1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinen y/o liquiden
las obligaciones fiscales y sus accesorios. 2. Dictar actos administrativos que dispongan el alta de oficio del Impuesto
a los Ingresos Brutos. 3. Dictar actos administrativos que dispongan el alta de oficio del Impuesto
Automotor. 4. Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, en los casos referentes a impuestos
predeterminados, cuando el importe no supere la suma de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000). 5. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada,
previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como
su modificación o revocación. 6. Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se
declare la inexistencia de las mismas. 7. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo
72 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias
y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva. 8. Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción
de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo
previsto en el artículo 77 del Código Fiscal (T.O. 2011)
y sus modificatorias. 9. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la
misma en los casos previstos por el artículo 78 del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, como así
también controlar que sea cumplida. 10. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento
previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes",
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias. 11. Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos
de conformidad a lo previsto en el artículo 50 inciso 10 del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, y efectivizarlo. 12. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 2º: Delegar en la Gerencia General de Servicios
Presenciales y Remotos, las siguientes facultades: 1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
2. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada,
previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como
su modificación o revocación. 3. Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición
de impuestos y de exención. 4. Dictar los actos administrativos de condonaciones de los tributos
provinciales, en los casos que corresponda, según el encuadre legal
pertinente. 5. Dictar actos administrativos que dispongan el alta de oficio del Impuesto
a los Ingresos Brutos. 6. Emitir y suscribir, a solicitud de la Gerencia General de Cobranzas,
dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación
y Catastro, títulos ejecutivos de impuestos predeterminados, de
conformidad con la modificación dispuesta por el artículo
1º de la Ley Nº 13405 y el artículo 9º, segundo
párrafo del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011),
para su ejecución por la vía de apremio y remitirlos a Fiscalía
de Estado. 7. Impulsar citaciones, notificaciones e intimaciones de pago enmarcadas
en procesos administrativos definidos. 8. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago,
o modificación de su situación fiscal de los agentes de
recaudación. 9. Impulsar, a solicitud del área de control competente, la iniciación de procedimientos sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes. Artículo 3º: Delegar en la Gerencia de Servicios de
Atención Presencial, conforme la competencia material y en todo
el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, las siguientes facultades: 1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
2. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada,
previstas en el Código Fiscal y leyes especiales, así como
su modificación o revocación. 3. Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición
de impuestos y de exención. 4. Dictar los actos administrativos de condonaciones de los tributos
provinciales, en los casos que corresponda, según el encuadre legal
pertinente. 5. Dictar actos administrativos que dispongan el alta de oficio del Impuesto
a los Ingresos Brutos. 6. Emitir y suscribir títulos ejecutivos de impuestos predeterminados,
de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo
1º de la Ley Nº 13405, al artículo 9º, segundo párrafo
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011), para su ejecución
por la vía de apremio y remitirlos a Fiscalía de Estado,
a solicitud del área competente. 7. Propiciar la realización de citaciones, notificaciones e intimaciones
de pago enmarcadas en procesos administrativos definidos. 8. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago,
o modificación de su situación fiscal de los agentes de
recaudación. 9. Impulsar, a solicitud del área de control competente, la iniciación de procedimientos sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes. Artículo 4º: Delegar en el ámbito de la Gerencia
General de Servicios Presenciales y Remotos -en las Subgerencias de Coordinación
Regional (I a XIII)-, conforme la competencia material y en todo el ámbito
de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires sin perjuicio de su asiento territorial, las siguientes
facultades: 1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). 2. Resolver las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada,
previstas en el Código Fiscal y leyes especiales, así como
su modificación o revocación. 3. Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención. 4. Dictar los actos administrativos de condonaciones de los tributos
provinciales, en los casos que corresponda, según el encuadre legal
pertinente. 5. Dictar actos administrativos que dispongan el alta de oficio del Impuesto
a los Ingresos Brutos. 6. Emitir y suscribir títulos ejecutivos de impuestos predeterminados,
de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo
1º de la Ley Nº 13405, al artículo 9º, segundo párrafo
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011), para su ejecución
por la vía de apremio y remitirlos a Fiscalía de Estado,
a solicitud del área competente. 7. Confeccionar, emitir y diligenciar citaciones, notificaciones e intimaciones
de pago dentro de los procedimientos establecidos. 8. Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago,
o modificación de su situación fiscal de los agentes de
recaudación. 9. Iniciar, a solicitud del área de control competente, procedimientos
sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes, derivarlos
a las relatorías para su sustanciación, e intervenir en
la resolución. Asimismo, en aquellos casos en que los titulares de las Subgerencias de Coordinación Regional (I a XIII) se encuentren usufructuando las licencias o permisos previstos en el artículo 38 y 61 de la Ley N° 10.430 (TO por Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96), tales facultades podrán ser ejercidas por los Departamentos de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII), juntamente con las previstas en el artículo 3° de la Resolución Interna N° 80/08 -modificada por su similar N° 35/09-, debiendo consignarse dicha situación en la parte considerativa o expositiva del acto administrativo pertinente. Artículo 5º: Delegar en el ámbito de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos -en los Departamentos de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII)-, la facultad de resolver, acordando o denegando las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, en todo el ámbito de actuación de esta Agencia de Recaudación, sin perjuicio de su asiento territorial. Artículo 6º: Delegar en la Gerencia General de Fiscalizaciones
Individualizadas, en la Gerencia de Operaciones Área Metropolitana
y en la Gerencia de Operaciones Área Interior, indistintamente,
las siguientes facultades: 1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan
las obligaciones fiscales y sus accesorios. 2. Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se
declare la inexistencia de las mismas. 3. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida
el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido
por el artículo 301 del Código Fiscal Ley Nº 10397
(T.O. 2011) y sus modificatorias. 4. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 7º: Delegar en los Jefes de Departamentos
de Relatoría Área Metropolitana, de Relatoría Área
Metropolitana II, y de Relatoría Área Interior, las siguientes
facultades: 1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan
las obligaciones fiscales y sus accesorios. 2. Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se
declare la inexistencia de las mismas. 3. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido por el artículo 301 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias. Artículo 8º: Delegar en la Gerencia General de Fiscalizaciones
Masivas, en la Gerencia de Inspecciones Fedatarias y en los Jefes de Departamento
de los Departamentos de Inspecciones Fedatarias y de Operaciones -I a
IV-, indistintamente, las siguientes facultades: 1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan
las obligaciones fiscales y sus accesorios, del Impuesto a los Ingresos
Brutos, del Impuesto de Sellos y del Impuesto Automotor. 2. Dictar actos administrativos que dispongan el alta de oficio del Impuesto
a los Ingresos Brutos. 3. Dictar actos administrativos que dispongan el alta de oficio del Impuesto
a Automotor. 4. Labrar y suscribir las actas de infracción, y aplicar la sanción
de clausura prevista en el artículo 72 del Código Fiscal
Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, como así también
disponer la fecha en que se hará efectiva. 5. Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción
de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad alo
previsto en el artículo 69 del Código Fiscal (T.O. 2011)
y sus modificatorias. 6. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la
misma en los casos previstos por el artículo 78 del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, como así
también controlar que sea cumplida. 7. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento
previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes",
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias. 8. Proceder a la detención de vehículos y, de corresponder,
labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro del mismo de conformidad
a lo previsto en el artículo 50 inciso 10) del Código Fiscal
Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, y efectivizarlo. 9. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 9º: Delegar en la Gerencia de Detección Territorial la facultad de suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza publica, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 10º: Delegar en la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro las siguientes facultades: 1. Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, en los casos referentes a impuestos
autodeclarados, cuando el importe no supere la suma de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000). 2. Disponer las condonaciones y solicitudes de exenciones al impuesto
Inmobiliario, de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, previstas
en el Código Fiscal, Ley nº 10.397, texto ordenado 2011 y
leyes especiales. 3. Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición
de impuestos y de exención. 4. Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción, y de reducción o atenuación
de alícuotas. 5. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulta necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones. 6. Disponer el archivo de las actuaciones cuando se verifique la inexistencia
o escasez de interés fiscal comprometido, siempre que, habiéndose
tomado los recaudos administrativos pertinentes, se corrobore que el procedimiento
de que se trate, se encuentra encuadrado en el artículo 47 inciso
b) de la Ley N° 12.576 y sus normas modificatorias y complementarias.
7. Disponer el archivo de las actuaciones cuando debido al estado procedimental
o a la escasez o inexistencia de activo concursal, o a otras circunstancias,
debidamente informadas por Fiscalía de Estado o por las relatorías
de las oficinas locales o cualquier otra dependencia de esta Agencia con
competencia específica en la materia de que se trate, resulte inconveniente
o improcedente promover incidencia de insinuación de créditos.
8. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias
y disponer su levantamiento. 9. Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda
para su ejecución en sede judicial. 10. Suscribir la demanda para la verificación de créditos
fiscales en concursos y quiebras. 11. Disponer las medidas cautelares para la preservación del cobro
de los créditos fiscales, previstas en el artículo 14 del
Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias
y ordenar su levantamiento. 12. Prestar conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas
de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados o
fallidos o para la conclusión del proceso falencial. 13. Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total
o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando
el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los
títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación
de estos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). 14. Prestar la autorización de desistimiento, total o parcial, a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada o en incidente de revisión, en procesos concursales o falenciales, cuando el importe de la misma, a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Artículo 11º: Delegar en la Gerencia General de Cobranzas
y en la Gerencia de Gestiones de Cobro, indistintamente, las siguientes
facultades: 1. Suscribir los títulos ejecutivos para su ejecución por
vía de apremio. 2. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 12º: Delegar en la Gerencia General de Cobranzas
y en la Gerencia de Cobranza Coactiva, indistintamente, las siguientes
facultades: 1. Disponer el archivo de las actuaciones cuando se verifique la inexistencia
o escasez de interés fiscal comprometido, siempre que, habiéndose
tomado los recaudos administrativos pertinentes, se corrobore que el procedimiento
de que se trate, se encuentra encuadrado en el artículo 47 inciso
b) de la Ley N° 12.576 y sus normas modificatorias y complementarias.
2. Disponer el archivo de las actuaciones cuando debido al estado procedimental
o a la escasez o inexistencia de activo concursal, o a otras circunstancias,
debidamente informadas por Fiscalía de Estado o por las relatorías
de las oficinas locales o cualquier otra dependencia de esta Agencia con
competencia específica en la materia de que se trate, resulte inconveniente
o improcedente promover incidencia de insinuación de créditos.
3. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias
y disponer su levantamiento. 4. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones. 5. Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total
o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando
el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los
títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación
de éstos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). 6. Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total
o parcial, a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada
o en incidente de revisión, en procesos concursales o falenciales,
cuando el importe de la misma, a la fecha de presentación en concurso
preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta mil
($ 50.000). 7. Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda
para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro
proceso judicial. 8. Suscribir la demanda para la verificación de créditos
fiscales en concursos y quiebras. 9. Prestar la conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados o fallidos o para la conclusión del proceso falencial. Artículo 13º: Delegar en el Jefe de Departamento del
Departamento de Cobro en Procesos Universales, las siguientes facultades: 1. Disponer el archivo de las actuaciones cuando se verifique la inexistencia
o escasez de interés fiscal comprometido, siempre que, habiéndose
tomado los recaudos administrativos pertinentes, se corrobore que el procedimiento
de que se trate, se encuentra encuadrado en el artículo 47 inciso
b) de la Ley N° 12.576 y sus normas modificatorias y complementarias.
2. Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda
para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro
proceso judicial, con excepción del apremio. 3. Suscribir la demanda para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras. Artículo 14º: Delegar en el Jefe de Departamento del
Departamento de Apremios, las siguientes facultades: 1. Practicar y suscribir liquidaciones de deuda en el marco del proceso
de apremio. 2. Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación de éstos, no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Artículo 15º: Dejar establecido que para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro de deudas y/o desistir de las iniciadas, por la inexistencia de interés fiscal comprometido, deberá estarse a lo dispuesto en las normativas vigentes. Artículo 16º: Delegar en los Jefes de Departamento de los Departamentos de Ejecución de Deuda Determinada, de Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago, de Operaciones de Cobranzas Masivas, de Operaciones de Cobranzas Especiales y de Apoyo a la Gestión de Cobro, dependientes de la Gerencia General de Cobranzas, y de Operaciones -I a IV-, dependientes de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, sin perjuicio de su ámbito territorial de actuación, la suscripción de títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio. Artículo 17º: La orden de traba, levantamiento de
medidas cautelares o transferencia de fondos dispuestos de conformidad
a lo previsto en el artículo 14 del Código Fiscal Ley Nº
10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, será suscripta, como condición
necesaria e indefectible por un representante de la Gerencia de Gestiones
de Cobro y un representante de la Gerencia de Cobranza Coactiva. Al menos uno de los firmantes deberá revestir el cargo de Gerente; en caso de ausencia o impedimento de éstos, la suscripción la efectuará el Gerente General de Cobranzas. Artículo 18º: Delegar en la Gerencia General de Información
y Desarrollo Territorial, las siguientes facultades: 1. Dictar los actos administrativos inherentes a la administración
y gestión del catastro territorial conforme la aplicación
de la Ley Nº 10707, sus normas modificatorias y complementarias; 2. Disponer las condonaciones y solicitudes de exenciones al impuesto inmobiliario de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, previstas en el Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y leyes especiales. Artículo 19º: Delegar en la Gerencia de Gestión
e Información Territorial Multifinalitaria, las siguientes facultades: 1. Dictar las disposiciones de determinación de valuación
fiscal, conforme lo previsto por los artículos 84, 84 bis y siguientes
de la Ley N° 10707; 2. Dictar las disposiciones de cambio de clasificación catastral,
contando con la intervención de la Gerencia de Servicios Catastrales; 3. Disponer las condonaciones y solicitudes de exenciones al impuesto
inmobiliario de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, previstas
en el Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y leyes especiales.
Asimismo, en aquellos casos en que el titular de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria se encuentre usufructuando las licencias previstas en el artículo 38 de la Ley N° 10.430 (TO por Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96), tales facultades podrán ser ejercidas por la Subgerencia de Gestión Territorial, debiendo consignarse dicha situación en la parte considerativa o expositiva del acto administrativo pertinente. Artículo 20º: Delegar en la Gerencia de Servicios
Catastrales, las siguientes facultades: 1. Dictar las disposiciones previstas en el artículo 6° del
Decreto N° 2489/63 y su modificatorio N° 947/04; 2. Dictar las disposiciones de anulación de planos; 3. Dictar las disposiciones de factibilidad inherentes al régimen de propiedad horizontal. Artículo 21º: Delegar en la Gerencia General de Recaudación
las siguientes facultades: 1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000); 2. Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados; 3. Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción, y de reducción o atenuación
de alícuotas. 4. Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo 304 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias. Artículo 22º: Delegar en la Gerencia de Impuestos
y Contribuyentes y Gerencia de Sistemas de Recaudación, indistintamente
y conforme la competencia material correspondiente, las siguientes facultades: 1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000); 2. Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados; 3. Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo 304 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias. Artículo 23º: Delegar en las Subgerencia de Impuestos
Autodeclarados y en la Subgerencia de Administración de Sistemas
de Recaudación, indistintamente y conforme la competencia material
y territorial correspondiente, las siguientes facultades: 1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000); 2. Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados. Artículo 24º: Delegar el dictado de los actos administrativos
por los cuales se resuelven las solicitudes de exclusión a los
regímenes de retención y/o percepción, y de reducción
o atenuación de alícuotas, realizadas por los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las respectivas competencias
materiales y territoriales, según se detalla a continuación:
- Gerencia de Sistemas de Recaudación; Artículo 25º: Los actos administrativos dictados por
los titulares de las dependencias con asiento territorial en el partido
de La Plata y en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente,
deberán ser registrados a través del Departamento Registro
y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación
Legal y Administrativa. Aquellos que, en ejercicio de tales facultades, sean suscriptos por los titulares de dependencias descentralizadas con asiento en otros partidos de la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los dictados por la Subgerencia de Coordinación Regional La Plata y el Departamento de Coordinación de Atención Presencial La Plata, serán registrados conforme las pautas y criterios que determine dicho Departamento. Artículo 26º: Derogar la Resolución Normativa N° 30/11. Artículo 27º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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