Resolución Normativa Nº 051/11 LA PLATA, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 461 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, establece que las
Municipalidades que tengan en vigencia el Convenio de Complementación
Tributaria y su Anexo 1: "Simplificación Tributaria",
deben actuar como agentes de percepción del mencionado anticipo
mínimo; Que dicha disposición ha quedado en desuso toda vez que, actualmente,
el pago del citado anticipo mínimo es realizado por los propios
contribuyentes, a través de los bancos y demás entidades
habilitadas al efecto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución
Normativa Nº 53/10; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin
de derogar el artículo 461 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04 y modificatorias; Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General
de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Derogar el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimosegunda de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias (artículo 461). Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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