Resolución Normativa Nº 050/11
LA PLATA, 08 de septiembre de 2011
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-7191/11, se propicia establecer un nuevo
sistema de control de deudas impositivas de los proveedores de la Provincia
de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11904, en su artículo 37, establece que será
condición indispensable para poder presentarse a los llamados a
licitación pública o privada, como así también
para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedores
del estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones
fiscales por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a
los Automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses
inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la
formalización de la oferta, conforme lo determine esta Autoridad
de Aplicación;
Que en este sentido, el Libro Primero, Título III, Capítulo
XI, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, reglamenta un régimen para el control de las
deudas impositivas de los citados sujetos;
Que las nuevas tecnologías de procesamiento de datos con las que
cuenta esta Autoridad de Aplicación, permiten sistematizar y brindar
información objetiva referida a los contribuyentes, y establecer
herramientas de mayor simpleza y celeridad para el control del cumplimiento
de las obligaciones fiscales;
Que por lo expuesto, corresponde introducir modificaciones en la Disposición
indicada, a fin de implementar un nuevo mecanismo de control de deudas
impositivas de proveedores del Estado Provincial;
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección
Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, a través
de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 214 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 214. La Autoridad de Aplicación controlará
periódicamente y registrará en su base de datos el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los sujetos inscriptos en el Registro
de Proveedores del Estado (Ley de Contabilidad N° 7764 y Decreto
reglamentario Nº 3300/72, o aquellas normas que en el futuro modifiquen
o sustituyan a las mencionadas), en el Registro de Licitadores (Ley
General de Obras Públicas N° 6021 y Decreto Reglamentario
N° 5488/59, textos ordenados por el Decreto 4536/95 y modificatorios,
o aquellas normas que en el futuro modifiquen o sustituyan a las mencionadas),
en los restantes registros de contratistas del Estado, implementados
o a implementarse por parte de organismos provinciales, como así
también de aquellos sujetos que no requieran de inscripción
en registro alguno para acceder a las contrataciones con el Estado Provincial,
con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos -tanto
en su condición de contribuyentes directos como sujetos al régimen
del Convenio Multilateral- Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación".
Artículo 2º: Sustituir el artículo 215 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 215. La Contaduría General de la Provincia,
el Ministerio de Infraestructura, y todos aquellos organismos de esta
Provincia que realicen contrataciones, accederán a la información
indicada en el artículo anterior a través de la página
web de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), ingresando
el número de CUIT del sujeto respecto del cual se desea efectuar
la consulta. Dichos organismos obtendrán por pantalla una copia
del formulario electrónico A-404 W, en el cual se consignará
la información obrante en la base de datos de esta Agencia, relativa
al sujeto respecto del cual se efectúa la consulta, con el alcance
indicado en el artículo 214 de la presente".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 217 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 217. Cuando de lo consignado en el formulario
A-404 W surja que el sujeto al cual el mismo se refiere registra deudas
impositivas, la Contaduría General de la Provincia, el Ministerio
de Infraestructura, y los restantes organismos provinciales que correspondan,
comunicarán dicha circunstancia a sus respectivos registros,
con el objeto de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en las
reglamentaciones vigentes.
En estos casos, los organismos provinciales que realicen contrataciones,
como así también los sujetos a los cuales se refiera el
formulario A-404 W, podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación,
la información referida al detalle de los incumplimientos y deudas
registradas en dicho formulario, con la indicación de los períodos
no prescriptos a los cuales correspondan las deudas informadas".
Artículo 4º: Sustituir el artículo 218 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 218. Los sujetos interesados en acceder a
las contrataciones con el Estado Provincial podrán solicitar
ante el Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal,
el formulario electrónico A-404 W, en el cual se consignará
la información obrante en la base de datos de esta Agencia, con
el alcance indicado en el artículo 214 de la presente.
Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación
exclusivamente cuando el organismo provincial con el cual se intente
contratar no hubiera obtenido la información pertinente en la
forma establecida en el artículo 215 de la presente.
El formulario electrónico A-404 W obtenido de acuerdo a lo
previsto en este artículo será expedido por el funcionario
a cargo del Centro de Servicios Locales correspondiente, bajo su firma
y sello. Cuando de lo consignado en el formulario A-404 W así
obtenido, surja que el sujeto al cual el mismo se refiere registra deudas
impositivas, resultará de aplicación lo establecido en
el último párrafo del artículo 217 de la presente".
Artículo 5º: Sustituir el artículo 219 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 219. El formulario A-404 W en ningún
caso tendrá efectos liberatorios, pudiendo esta Autoridad de
Aplicación, en todo momento, verificar la exactitud de las declaraciones
del contribuyente y ejercer todas sus facultades de fiscalización,
verificación y control".
Artículo 6º: Aprobar el formulario electrónico
A-404 W, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.
Artículo 7º: Derogar el artículo 216 y el Anexo
40, ambos de la Disposición Normativa Serie "B" N°
1/04 y modificatorias.
Artículo 8º: La presente comenzará a regir
a partir del 1º de octubre de 2011.
Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ver Anexo
RESOLUCION NORMATIVA Nº 50/11
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