Resolución Normativa Nº 046/11 LA PLATA, 29 de julio de 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 239 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04, sus modificatorias y complementarias,
dispone que los agentes de recaudación deberán presentar
declaraciones juradas o informes, según esté previsto en
cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido;
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 38/11
esta Agencia de Recaudación reglamentó el nuevo procedimiento
que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con su obligación de
presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan; Que, en esta oportunidad, se considera conveniente implementar un plazo
de prueba del nuevo mecanismo aprobado, previo a su utilización
obligatoria por parte de los agentes alcanzados por la citada Resolución,
dentro del cual los mismos podrán utilizar el nuevo sistema en
forma optativa; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los agentes de recaudación comprendidos en la Resolución Normativa Nº 38/11 podrán utilizar el mecanismo regulado en dicha Resolución, de manera optativa, con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive. Artículo 2º: Sustituir, en el artículo 16 de la Resolución Normativa Nº 38/11, la expresión "1º de agosto de 2011", por "1º de septiembre de 2011". Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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