Resolución Normativa Nº 045/11 LA PLATA, 29 DE JULIO DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, esta
Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma,
modo y condiciones en que la obli-gación señalada debía
cumplimentarse; Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Normativa
Nº 14/11, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la
norma señalada en el párrafo anterior, a la vez que se procedió
a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 32/06 y sus modificatorias; Que mediante prórrogas sucesivas se dispuso la entrada en vigencia
de las modificaciones en cuestión a partir del 1° de agosto
del corriente año; Que, paralelamente, por Resolución Normativa N° 34/11, se
introdujeron normas interpretativas y complementarias de la reglamentación
citada, siempre en pos de permitir su mejor implementación; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha tomado conocimiento de la subsistencia
de atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con
la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de
los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación
de los nuevos deberes a su cargo, situación por la cual esta Autoridad
de Aplicación considera conveniente prorrogar la entrada en vigencia
de las modificaciones mencionadas; Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones
Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello,
Artículo 1º: Sustituir en el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 34/11 la expresión "hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive" por la expresión "hasta el día 18 de septiembre de 2011, inclusive". Artículo 2º: Sustituir en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 34/11 la expresión "1° de agosto de 2011" por la expresión "19 de septiembre de 2011". Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||