Resolución Normativa Nº 045/11

LA PLATA, 29 DE JULIO DE 2011

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-7091/11, se propicia prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11 y la Resolución Normativa Nº 34/11, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011) estable-ce que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes;

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obli-gación señalada debía cumplimentarse;

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 14/11, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma señalada en el párrafo anterior, a la vez que se procedió a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y sus modificatorias;

Que mediante prórrogas sucesivas se dispuso la entrada en vigencia de las modificaciones en cuestión a partir del 1° de agosto del corriente año;

Que, paralelamente, por Resolución Normativa N° 34/11, se introdujeron normas interpretativas y complementarias de la reglamentación citada, siempre en pos de permitir su mejor implementación;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha tomado conocimiento de la subsistencia de atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, situación por la cual esta Autoridad de Aplicación considera conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir en el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 34/11 la expresión "hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive" por la expresión "hasta el día 18 de septiembre de 2011, inclusive".

Artículo 2º: Sustituir en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 34/11 la expresión "1° de agosto de 2011" por la expresión "19 de septiembre de 2011".

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 45/2011