Resolución Normativa Nº 036/11
VISTO: CONSIDERANDO: Que tal operatoria resulta de aplicación restringida, solo permitida
cuando la emisión de la nota de crédito surja como consecuencia
de la anulación total de la operación instrumentada mediante
la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para
efectuar un ajuste del importe de la percepción practicada, por
haber resultado errónea su liquidación; Que deviene oportuno en la instancia, precisar los alcances de dicha
regulación, en pos de la correcta utilización del instrumento
mencionado; Que han tomado debida intervención la Gerencia General de Recaudación,
la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación
y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Agregar como últimos párrafos
al artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 10/08,
los siguientes: La devolución y/o compensación en todo otro caso de percepción errónea o en exceso, debe ser tramitada por el contribuyente involucrado por intermedio del procedimiento reglado en el citado artículo 133, siguientes y concordantes, del mencionado plexo legal, o por los agentes con la debida autorización de aquellos". Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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